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                                                                                                                              Corte Constitucional dijo no a que funcionarios asistan a trabajar borrachos

                                                                                                                              La Corte luego rechazó una demanda que argumentaba que esta restricción es contraria a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo. El alto tribunal también confirmó que tampoco los servidores públicos tampoco pueden ir al trabajo bajo efectos de estupefacientes.

                                                                                                                              Redacción Judicial

                                                                                                                              La Cámara de Representantes también pidió que se declarara la norma como ajustada a la ley. / Pixabay

                                                                                                                              La Corte Constitucional dejó instacto un artículo del Código del Trabajo de 2019, el cual dice que asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes es una falta "gravísima o grave". La norma fue demandada en marzo pasado por el ciudadano Álvaro Javier Torrado Arenas, argumentando que esta era contraria a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, "por cuanto la sanción es en extremo indeterminada y no establece condición alguna de aplicación, al punto que interfiere de manera desmedida los derechos mencionados".

                                                                                                                              (Vea: Esta es la sentencia que tumbó prohibición de consumir alcohol y otras drogas en espacio público)

                                                                                                                              "Aún cuando el trabajador decida en uso de sus libertades consumir cualquier tipo de sustancias, el empleador debe analizar si dicha circunstancia tiene repercusiones en la función pública, de lo contrario, sería atentar contra las libertades del mismo por cuestiones netamente formales que en nada afectan el trabajo (...) no tiene un impacto negativo en la labor desempeñada o en la función pública", afirmó Torrado Arenas en su extensa demanda. 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Para tomar esta decisión, que fue de 7 votos contra 0, el alto tribunal tuvo en cuenta los conceptos de varias instituciones tanto del estado, como de expertos y universidades. Por ejemplo, el Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia señaló que el segmento demandado es ajustado a la Constitución. El cuerpo colegiado dice que, aunque en un fallo reciente la Corte hizo unas aclaraciones sobre una norma del Código del Trabajo que contemplaba la prohibición de presentarse en estado de embriaguez o de narcóticos al trabajo, en este caso se plantea un escenario diferente. 

                                                                                                                              "Tenemos que de cara al servidor público resulta posible efectuar mayores demandas en cuanto al accionar, dado que a estos les es exigible que sus acciones sean ejecutadas bajo los parámetros de la moral administrativa (...) actos con determinado nivel de idoneidad (...) A nuestro juicio, la ejecución de funciones por parte del servidor público en las condiciones a las que hace referencias la norma demandada redunda en la vulneración de varios bienes jurídicos", señaló el Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia.

                                                                                                                              La Universidad del Rosario también se sumó al argumento dado por dicho cuerpo colegiado. Además, agregó que la Corte ya se había pronunciado sobre este tema cuando discutió una norma del Código Disciplinario Único de 2002 que, en resumen, trataba de esta misma situación. Según la institución académica, en 2003 la Corte señaló que "Si un servidor público o particular que cumple con funciones públicas consume en lugares públicos sustancias prohibidas (...) en ejercicio de sus funciones (...) la falta disciplinaria es legítima (...) independientemente del nivel funcional al que esté adscrito, se despliega  un comportamiento que afecta los deberes de su cargo". 

                                                                                                                              Read more!

                                                                                                                              El procurador general, Fernando Carrillo, también hizo énfasis en que la Corte ya se había pronunciado al respecto y pidió que no se pronunciara sobre esta demanda. Y recordó un aparte del fallo del alto tribunal de 2003: "Que se sancione como falta gravísima el consumo de sustancias prohibidas en el lugar de trabajo, o el hecho de acudir a este bajo los efectos de tales sustancias o en estado de embriaguez por los efectos que ello necesariamente ocasiona en el cumplimiento de las funciones de tal servidor público".  

                                                                                                                              La Cámara de Representantes también pidió que se declarara la norma como ajustada a la ley. / Pixabay

                                                                                                                              La Corte Constitucional dejó instacto un artículo del Código del Trabajo de 2019, el cual dice que asistir al trabajo en estado de embriaguez o bajo los efectos de estupefacientes es una falta "gravísima o grave". La norma fue demandada en marzo pasado por el ciudadano Álvaro Javier Torrado Arenas, argumentando que esta era contraria a los derechos al libre desarrollo de la personalidad y al trabajo, "por cuanto la sanción es en extremo indeterminada y no establece condición alguna de aplicación, al punto que interfiere de manera desmedida los derechos mencionados".

                                                                                                                              (Vea: Esta es la sentencia que tumbó prohibición de consumir alcohol y otras drogas en espacio público)

                                                                                                                              "Aún cuando el trabajador decida en uso de sus libertades consumir cualquier tipo de sustancias, el empleador debe analizar si dicha circunstancia tiene repercusiones en la función pública, de lo contrario, sería atentar contra las libertades del mismo por cuestiones netamente formales que en nada afectan el trabajo (...) no tiene un impacto negativo en la labor desempeñada o en la función pública", afirmó Torrado Arenas en su extensa demanda. 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Para tomar esta decisión, que fue de 7 votos contra 0, el alto tribunal tuvo en cuenta los conceptos de varias instituciones tanto del estado, como de expertos y universidades. Por ejemplo, el Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia señaló que el segmento demandado es ajustado a la Constitución. El cuerpo colegiado dice que, aunque en un fallo reciente la Corte hizo unas aclaraciones sobre una norma del Código del Trabajo que contemplaba la prohibición de presentarse en estado de embriaguez o de narcóticos al trabajo, en este caso se plantea un escenario diferente. 

                                                                                                                              "Tenemos que de cara al servidor público resulta posible efectuar mayores demandas en cuanto al accionar, dado que a estos les es exigible que sus acciones sean ejecutadas bajo los parámetros de la moral administrativa (...) actos con determinado nivel de idoneidad (...) A nuestro juicio, la ejecución de funciones por parte del servidor público en las condiciones a las que hace referencias la norma demandada redunda en la vulneración de varios bienes jurídicos", señaló el Colegio de Abogados del Trabajo de Colombia.

                                                                                                                              La Universidad del Rosario también se sumó al argumento dado por dicho cuerpo colegiado. Además, agregó que la Corte ya se había pronunciado sobre este tema cuando discutió una norma del Código Disciplinario Único de 2002 que, en resumen, trataba de esta misma situación. Según la institución académica, en 2003 la Corte señaló que "Si un servidor público o particular que cumple con funciones públicas consume en lugares públicos sustancias prohibidas (...) en ejercicio de sus funciones (...) la falta disciplinaria es legítima (...) independientemente del nivel funcional al que esté adscrito, se despliega  un comportamiento que afecta los deberes de su cargo". 

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Por Redacción Judicial

                                                                                                                              Ver todas las noticias
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