Por una orden para demoler una casa cerca a un resguardo indígena en Nariño y una multa de $2´000.000, la Corte Constitucional decidió proteger los derechos de una mujer indígena y los de su hija porque no se consideró la proporcionalidad de las sanciones impuestas y el derecho a tener una vivienda digna.
La casa de María Fernanda Matabanchoy, tenía orden de demolición porque no contaba con expedición del permiso de construcción, ni con estudios técnicos que garantizara la prevención de riesgos estructurales, la garantía de la seguridad física de los ocupantes de la vivienda y los usos del suelo, entre otras características. Por tal motivo, le fue impuesta una sanción de $2.000.000, sin embargo, “la Corte constató que la mujer es madre cabeza de familia, sus ingresos ascienden de $700.000 y derivan de un negocio propio que tiene en la vivienda que ordenó ser demolida. Así las cosas, para la Sala, la multa impuesta a la accionante no es proporcional dado que no se tiene en cuenta la situación económica de la mujer y su hija”.
La madre cabeza de familia sostuvo que sí tenía permiso de construir su casa, pero este permiso solo era cobijado por el resguardo indígena al que ella pertenece, sin embargo, según la ubicación del terreno, se salía de los límites de la zona que conforma el Resguardo Indígena Quillasinga o lo que se traduce como “Refugio del sol” en el departamento de Nariño.
Por esta razón, la Sala de la Corte consideró que aunque los pueblos indígenas tengan autonomía sobre esa comunidad, debe fijarse muy bien antes de expedir permisos de construcción en zonas que no pertenecen a los resguardos indígenas para que no se vean afectadas las familias que hacen parte de ese territorio. Es por eso que exigió al gobernador del resguardo indígena de abstenerse de emitir permisos de construcción respecto a viviendas que no forman parte de los límites geográficos del resguardo y sin la verificación del cumplimiento de las normas técnicas que garantizan el derecho a la vivienda digna.
La Corte concluyó que el permiso otorgado por la autoridad indígena no cumple con las condiciones exigibles en materia de control de riesgos y fue otorgado fuera de los límites geográficos del resguardo. En cualquier caso, concedió el amparo de los derechos de la mujer indígena y su hija.
Corte Constitucional
La Corte Constitucional resolvió proteger los derechos de la mujer indígena y ordenó a la Alcaldía de Pasto que reubique a la mujer y a su hija, en un lugar donde les sean garantizados sus derechos hasta cuando sean incluidas en algún programa de vivienda de interés social para que cuenten con una vivienda digna. Asimismo, la administración municipal deberá asesorar a Matabanchoy para que pueda acceder a los programas de vivienda para personas de bajos recursos económicos, de tal forma que pueda solucionar su situación actual.
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