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Distancia y límites no son excusa para no garantizar agua potable: Corte Constitucional

El alto tribunal determinó que las entidades territoriales tienen la responsabilidad de garantizar la prestación del servicio público de acueducto y que los límites territoriales no pueden ser una excusa.

Redacción Judicial

02 de junio de 2026 - 12:55 p. m.
El caso fue estudiado por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien preside la Sala Tercera de Revisión.
Foto: Getty Images
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Ni la distancia ni los límites de las empresas de acueducto en el país pueden ser un impedimento para que no se garantice el derecho fundamental al agua potable en Colombia. Así lo determinó la Sala Tercera de Revisión de la Corte Constitucional al estudiar el caso de un hombre a quien, durante siete años, le fue negado el acceso a este servicio.

Se trata de Armando José Ospina Suárez, quien presentó una tutela contra la Corporación Acueducto Multiveredal Santa Elena porque nunca le conectó el servicio. Ospina Suárez vive desde hace siete años en la vereda La Palma, del corregimiento de Santa Elena, en un sector ubicado cerca del municipio de Guarne (Antioquia), en el que no cuenta con el servicio de agua potable porque, según la empresa, el predio no hace parte de su área de cobertura.

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Para acceder al agua, Ospina Suárez debe abastecerse de un nacimiento natural. El líquido es transportado mediante mangueras hasta dos tanques de almacenamiento, lo cual, según él, no garantiza las condiciones de potabilidad.

El caso fue estudiado por la magistrada Lina Marcela Escobar Martínez y los magistrados Juan Carlos Cortés González y Héctor Alfonso Carvajal Londoño, quien presidió la Sala. Al analizar la tutela, la Corte recordó que las entidades territoriales tienen la responsabilidad de garantizar la prestación del servicio público de acueducto.

El alto tribunal señaló que la Subsecretaría de Servicios Públicos del Distrito Especial de Ciencia, Tecnología e Innovación de Medellín advirtió que la Corporación de Acueducto Multiveredal Santa Elena no ha presentado un informe técnico para determinar la viabilidad de prestar el servicio fuera de la capital antioqueña.

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Asimismo, señaló que, según evaluaciones técnicas realizadas por el Distrito, el sistema de acueducto presenta una sobrecarga estructural del 49,7 %. Por otro lado, la Empresa de Servicios Públicos AQUATERRA E.S.P. advirtió que no presta el servicio en la vereda donde reside Ospina Suárez, ya que su cobertura se limita al área urbana del municipio de Guarne.

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En su decisión, la Corte señaló que estas entidades también tienen el deber de “adoptar soluciones alternativas cuando las condiciones técnicas, geográficas o de infraestructura impidan una prestación convencional, particularmente en zonas rurales o de difícil acceso”.

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De igual manera, la Sala advirtió que “no resulta viable establecer una división rígida entre el agua concebida exclusivamente como un servicio público domiciliario —asociado al acueducto— y el derecho al agua para el consumo humano de todas las personas que habitan el país”, ya que ambas están relacionadas.

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La Corte explicó que la orden de hacer la conexión individual se basa en que no hay pruebas de que conectar la vivienda de Ospina Suárez afecte el sistema de agua. En cambio, el alto tribunal advirtió que es distinto el caso de muchas solicitudes pendientes en ese mismo sector, porque si se atienden todas al mismo tiempo, sí podría haber problemas en la capacidad del sistema hidráulico.

Por ello, la Sala reconoció que sí existe una sobrecarga que impide continuar expandiendo las redes sin planeación o sin un soporte técnico. Sin embargo, ordenó que se realice la conexión del predio de Ospina Suárez al sistema de acueducto, amparando su derecho fundamental al agua potable.

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En cuanto a las otras solicitudes de conexión pendientes en el sector, la Corte estableció que mientras se implementan las soluciones definitivas, “el municipio de Guarne y el operador del servicio deberán garantizar el acceso al mínimo vital de agua potable de manera inmediata, progresiva y coordinada”.

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