Publicidad

La historia de una mujer que la Policía sacó de servicio por estar embarazada

El caso llegó hasta la Corte Constitucional, que tomó cartas en el asunto: le jaló las orejas a la institución y le hizo un llamado al Congreso para que, a través de nuevas leyes, proteja los derechos de las mujeres embarazadas en la Fuerza Pública.

13 de enero de 2025 - 06:17 p. m.
Lo que le dijo Beltrán Medina a la Corte Constitucional fue que la Policía Metropolitana de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales a la vida, a la vida digna, a la salud, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada.
Lo que le dijo Beltrán Medina a la Corte Constitucional fue que la Policía Metropolitana de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales a la vida, a la vida digna, a la salud, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada.
Foto: Flickr
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

A la Corte Constitucional llegó el caso de Luz Alieth Beltrán Medina, una mujer que en septiembre de 2021 entró a la Policía Metropolitana de Bogotá para prestar servicio militar como auxiliar de esa institución. Durante el tiempo de su servicio, quedó en embarazo e inmediatamente se lo informó a sus superiores en marzo de 2022. Sin embargo, sin haber podido finalizar su periodo obligatorio y con un hijo en camino, fue retirada de la Policía por estar embarazada.

A través de la Resolución n.° 0368 del 16 de julio de 2022, la Policía Metropolitana de Bogotá ordenaron que Luz Alieth Beltrán y otras mujeres embarazadas serían desacuarteladas, es decir, retiradas del servicio militar y de la institución. Desde entonces dejó de recibir la bonificación que se le daba por su servicio y, además, dejó de tener los beneficios médicos del servicio de Sanidad de la Policía Nacional, incluso en noviembre de ese mismo año, cuando nació su hijo.

Lo que le dijo Beltrán Medina a la Corte Constitucional fue que la Policía Metropolitana de Bogotá vulneró sus derechos fundamentales a la vida, a la vida digna, a la salud, a la dignidad humana, al mínimo vital y a la estabilidad laboral reforzada. Todos ellos, aparentemente afectados por la orden de desacuartelamiento del servicio militar debido a su embarazo. Por eso, le pidió al alto tribunal que le ordenara a la institución que la reintegrara a sus filas y le volvieran a asignar labores acordes con las recomendaciones médicas tras el parto. Pero, para la Policía, la verdad era otra.

En su respuesta a la Corte, la Policía dijo que la petición de la mujer no tenía fundamento alguno y debía negarse todo lo que ella pedía. “No es cierto que a Beltrán Medina por estar en periodo de gestación, se le retiró del servicio activo de la Policía, toda vez que la decisión emitida […] se hizo con fundamento en garantizar los derechos del nasciturus”. En palabras más sencillas, lo que dijo la institución es que la mujer era exonerable de prestar el servicio militar. También, que los “auxiliares de policía hombres o mujeres que definen su situación militar, no tienen vínculo laboral con la Policía Nacional, sino simplemente cumplen con un deber u obligación constitucional, por lo tanto, no perciben salario”, ni ningún beneficio adicional a lo que estipula la ley.

Video Thumbnail

Antes de llegar a la Corte Constitucional, el caso de Beltrán Medina y su hijo pasó por el Juzgado Cuarenta y Dos Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, que rechazó de tajo su tutela. La mujer, también buscó ser escuchada en la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, pero la respuesta fue la misma: su petición no tenía fundamento por ser solamente una auxiliar de la Policía y no una uniformada de carrera. Además, según esas instancias, porque no logró demostrar la afectación a sus derechos.

Aun así, en lo más alto del poder judicial del país, sí fue escuchada: la Corte Constitucional aceptó su tutela y además decisión a su favor en el caso. El caso de la uniformada aterrizó en el despacho del saliente magistrado Antonio José Lizarazo, quien encontró que el desacuartelamiento de las mujeres debido a su estado de embarazo es un acto de discriminación de género. Su decisión se fundamentó en que “el embarazo no constituye ‘una condición ajena a la voluntad del individuo’”. Asimismo, que en caso de que hubiera realmente alguna causa de exoneración, como lo alegó la Policía, “el parágrafo segundo del artículo 12 de la Ley 1861 de 2017, ‘las personas que se encuentren en una causal de exoneración podrán prestar el servicio militar cuando así lo decidan voluntaria y autónomamente’”.

Para el alto tribunal, la maternidad no puede ser en sí misma una causal de desacuartelamiento. Por eso, fue que la decisión de la Policía Metropolitana de Bogotá fue un acto discriminatorio por aplicar, de manera automática, la causal de retiro del servicio que consideraba más ajustada a la protección del recién nacido, “con lo cual impuso a la accionante unas cargas relacionadas a los imaginarios sociales sobre lo que debe ser la maternidad. Además, consideró que las funciones de auxiliar de policía son incompatibles con la maternidad y decidió, de manera unilateral, que esto último era lo que debía prevalecer”.

Con esos argumentos, la Corte determinó que, aunque no había un vínculo laboral como con los soldados y policías profesionales, la institución sí generó un impacto negativo “en el derecho al mínimo vital de la demandante, dado que el retiro del servicio implicó la suspensión del pago del auxilio económico previsto para el régimen de la Policía Nacional”. Asimismo, resaltó que actualmente hay un “déficit normativo de protección a la mujer gestante que presta el servicio militar voluntario, dado que la Ley 1861 de 2017 y el Decreto 977 de 2018 no incluyen causales ni regulación para la cesación del deber de prestar el servicio por desacuartelamiento relacionadas con la decisión de la mujer de procrear”.

Así las cosas, la Corte dejó sin efectos la resolución con la que se ordenó el desacuartelamiento de Beltrán Median. Igualmente, ordenó que fuera reintegrada “por el tiempo restante para finalizar la prestación del servicio militar, si así lo deseaba, en una labor acorde con la condición que dio lugar a la protección ocupacional”.

De igual manera, le pidió a la Policía Nacional que se abstuviera de llevar a cabo cualquier actuación que pudiera resultar en tratos discriminatorios contra las mujeres, pidiéndole también al Congreso que revisen y adopten “medidas legislativas relacionadas con la protección de la mujer embarazada que se incorpora a prestar el servicio militar voluntario, que tenga en cuenta la necesidad de eliminar cualquier forma de discriminación y garantizar sus derechos fundamentales, así como los del que está por nacer”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.
Aceptar