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Corte Constitucional negó ampliar el plazo a MinSalud para reglamentar la eutanasia

El alto tribunal rechazó la solicitud presentada por la cartera de Protección Social que buscaba tres meses más para el cumplimiento de la sentencia T-970 de 2014.

Redacción Judicial
30 de marzo de 2015 - 01:42 p. m.
Corte Constitucional negó ampliar el plazo a MinSalud para reglamentar la eutanasia

Con ponencia del magistrado Luis Ernesto Vargas Silva, la Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional le negó la solicitud presentada por el Ministerio de Salud con la cual buscaba una ampliación del plazo por tres meses para cumplir con la sentencia que ordenó diseñar y ejecutar una directriz dirigida a reglamentar la eutanasia en Colombia.

El alto tribunal consideró que no existían argumentos de fondo para modificar los plazos impartidos en la sentencia T-970 de 2014 que ordenó en un término de 30 días emitir una directriz y "disponer de todo lo necesario para que hospitales, clínicas, IPS, EPS, y en general, prestadores del servicio de salud, conformen el comité interdisciplinario".

Igualmente se le ordenó al Ministerio sugerir a los médicos un protocolo médico el cual deberá ser discutido por expertos en diferentes disciplinas y "servirá como referente para los procedimientos tendientes a garantizar el derecho a morir dignamente". Para el alto tribunal dicho resuelve deberá ser cumplido en el término estipulado en el fallo emitido el pasado 15 de diciembre. (Ver Corte exhortó al Congreso a regular el derecho fundamental a morir dignamente)

"El plazo otorgado al Ministerio fue producto de una discusión dentro de la Sala Novena de Revisión conformada por tres magistrados. De esta forma, no encuentra esta Corte que exista un error mecanográfico y/o de otra clase que justifique modificar la decisión emitida y en consecuencia atentar en contra del principio de "cosa juzgada", precisa la decisión de la Corporación.

En este sentido se aclara que "tampoco hay motivos para aclarar la sentencia pues no existen confusiones entre la parte motiva de la providencia que incidan directamente en la decisión tomada. Finalmente, no hay lugar a la adición por cuanto el plazo otorgado no corresponde a algún aspecto sustancial del cual haya existido alguna omisión por esta Sala".

Frente a la solicitud para citar a una audiencia pública para discutir los alcances de la sentencia, la Sala asegura que no hay necesidad de citar a la misma puesto que "no se trata de un asunto especial que amerite que la Corte asuma el seguimiento de la decisión. Por el contrario, el plazo ya fue señalado en aquella decisión y como tal no existen obligaciones periódicas que requieran seguimiento".

La Sala sotuvo que para satisfacer el derecho a la muerte digna deben concurrir elementos objetivos y subtevivos. "Objetivos que indican que dependen de criterios médicos y científicos y subjetivos de la voluntad del paciente y lo que él considera es dignidad de vida".  (Ver Los principios para regular la eutanasia en Colombia)

"Como se puede notar, la orden que se le dio al Ministerio en nada tiene que ver con fijar ni sujetos activos, pasivos, contenido de las obligaciones, forma de garantizar el derecho, etc. Esa reglamentación ya fue realizada por esta Corporación en aras de garantizar la primacia de la Constitución ante la ausencia de legislación", señala la sentencia. 

En la providencia se manifiesta que se deben “fijar reglas” dirigidas a este tipo de casos puesto que hasta la fecha existe una ausencia en la legislación colombiana para las personas que tomen la decisión de morir de manera digna y sea su deseo recibir el “procedimiento de la eutanasia”. Y es que en el debate jurídico se estableció que dicho vacío no permite establecer con exactitud a los profesionales de la medicina “cuándo están cometiendo un delito y cuándo concurren a la realización de un derecho fundamental”.

Igualmente se indica que las entidades prestadoras de salud deben crear unos comités dirigidos a brindarles una asesoría personalizada a los pacientes y sus familiares frente a la eutanasia. Esto es explicarles los alcances de este tipo de procedimientos, los cuales no pueden tener relación con episodios “anímicos críticos o depresivos” sino que sea cuando se han agotado todas las opciones o es la única.

Este comité deberá acompañar todo el proceso y deberá ser constante en toda “las fases de decisión y ejecución del procedimiento” dirigido a hacer efectivo este derecho. La Corte Constitucional estudió el caso de una mujer quien pese a manifestar en reiteradas oportunidades, y dejar constancia, su deseo a morir dignamente su médico quien le negó dicha petición al considerar que eso era un delito en el que no podían incurrir.

Igualmente su EPS argumentó que no podía acceder a dicha pretensión porque no existía una regalmentación clara frente a este tema y debido a un dilema de tipo ético, jurídico, moral y procedimental. La Entidad avaló la posición del profesional de la salud asegurando que se debía respetar su objeción de conciencia -tema que también ha sido debatido en la Corte Constitucional- y el hecho a que no estaba obligado a esta práctica.

"En esa decisión la Corte encontró que a pesar de existir una sentencia en la que se despenaliza la eutanasia, la ausencia de regulación está impidiendo que esa garantía constitucional se vea realmente materializada. De igual forma, no se sabe cómo obtener el consentimiento, ni cuándo es inequívoco , etc. A partir de ahí, la Corte consideró que debía, tal y como lo ha hecho con el derecho al habeas data, derechos étnicos, derechos de las víctimas, entrar a regular el derecho a la muerte digna", señala. 

Por Redacción Judicial

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