La Sala Plena de la Corte Constitucional negó la solicitud de anular la sentencia con la que había establecido que el Consejo Nacional Electoral (CNE) no puede adelantar actuaciones frente al presidente Gustavo Petro por presuntas irregularidades en la financiación de la campaña política que lo llevó a la Casa de Nariño en 2022. La petición de anular la decisión de la propia Corte fue hecha por el Consejo de Estado que ha emitido conceptos en los que dice que le CNE sí puede investigar, pero no sancionar al primer mandatario.
Seis de los ocho magistrados de la Corte Constitucional que participaron en el proceso consideraron que no debía anularse la sentencia de junio del año pasado, en la que la Corte determinó que la única autoridad competente para conocer de ese tipo de casos en su contra era la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes. Esa postura la tuvieron los magistrados Vladimir Fernández, quien era el ponente, y los magistrados Juan Carlos Cortés, Miguel Polo, Natalia Ángel, Paola Meneses y Lina Escobar. Quienes consideraban que sí debían anular la decisión fueron los magistrados Jorge Enrique Ibáñez y Carlos Camargo. El togado Héctor Carvajal estaba impedido y no participó.
La discusión inició el 24 de abril de 2025, cuando el alto tribunal suspendió la investigación que adelantaba el CNE contra el primer mandatario desde agosto de 2024. Según explicó el presidente Petro en su momento, la investigación vulneró su derecho al debido proceso e insistió en que su juez natural es la Comisión de Investigación.
El primer mandatario recurrió a la tutela luego de que el CNE abriera el proceso en su contra. En ese momento, el Consejo de Estado despejó el camino para que el CNE vinculara a Gustavo Petro a la indagación que adelanta por presuntamente haber recibido dinero de fuentes ilícitas y, al parecer, haber violado los topes permitidos durante su campaña.
El Consejo de Estado señaló que, al tratarse de un asunto administrativo como la investigación de las cuentas de una campaña, el CNE tenía la autoridad de hacerlo y que el fuero presidencial no se tocaba, pues era claro que, para los asuntos penales, la Comisión de Investigación seguía siendo el juez natural de los aforados.
Sin embargo, en julio del año pasado, la Corte Constitucional determinó que el fuero presidencial protege al jefe de Estado de investigaciones de jueces o instancias ordinarias y solo la Comisión de Acusación puede investigarlo. En consecuencia, la Corte tumbó la decisión del Consejo de Estado en la que ese alto tribunal abrió la puerta para que el CNE le formulara cargos al presidente.
Asimismo, aclaró que el Consejo Nacional Electoral es competente para investigar a las campañas, partidos, movimientos o a cualquier miembro de las campañas de consulta interpartidista y presidenciales, con excepción del candidato y hoy presidente de la República Gustavo Francisco Petro Urrego, en función de su fuero.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.