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La Corte Constitucional le ordenó al Instituto Colombiano para la Evaluación de la Educación (Icfes) que quite las barreras que tienen actualmente para presentar las Pruebas Saber 11 los jóvenes del país que están privados de su libertad. EL alto tribunal resolvió la tutela de 10 menores recluidos que no pudieron presentar el examen, porque el instituto se negó a cambiar los ligares donde debían presentar las pruebas.
La tutela fue presentada por una defensora del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar (ICBF) que representó a los 10 menores recluidos que le pidieron al Icfes cambiar sus lugares para presentar las pruebas. Sin embargo, el Instituto se negó a hacer porque la solicitud se hizo extemporáneamente y, según dijeron, cualquier modificación a último minuto iba a poner en riesgo la distribución del material, la organización logística de cada sitio, la lectura de las hojas de respuesta y la publicación de los resultados.
Para la defensora de los menores, lo dicho por el Icfes representaba un obstáculo para que los jóvenes accedieran a la educación superior, “al limitar la posibilidad de acceder a nuevas oportunidades y desconocer el deber de garantizar que los adolescentes y jóvenes, sin distinción de su condición, tengan acceso efectivo a la educación”. El caso fue revisado por los magistrados Vladimir Fernández Andrade, Jorge Enrique Ibáñez Najar y la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera.
Aunque al verificar que tiempo después el Icfes les permitió presentar la Prueba Saber 11, el alto tribunal determinó que ya no podía hacer nada por los jóvenes, sí consideró que era necesario hacerle un llamado de atención al Instituto. La Corte en su decisión expuso que era un “presupuesto esencial de sus proyectos de vida”.
Asimismo, resaltó que el Sistema de Responsabilidad Penal para los Adolescentes (SRPA) busca juzgar a los menores con medidas o sanciones que tienen una finalidades protectoras, pedagógicas y restaurativas. De igual manera señaló que allí prevalece el interés superior de los adolescentes y jóvenes y “se garantiza, entre otras cosas, el derecho a la educación, el cual debe ser protegido pese a que se encuentren privados de la libertad”.
El alto tribunal señaló que “el servicio educativo en el SRPA debe cumplir principios como la accesibilidad, calidad, pertinencia, flexibilidad, inclusión, corresponsabilidad e igualdad y no discriminación”. Por eso, las autoridades están obligadas “a adoptar medidas que aseguren la continuidad educativa de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en el SRPA”, dijo la Corte.
Las autoridades, según ordenó la Corte, deben “valorar anticipadamente las consecuencias de sus decisiones sobre los adolescentes y jóvenes que se encuentran en el SRPA en la búsqueda de preservar las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de sus derechos fundamentales”. Asimismo, hizo énfasis sobre que la presentación de las pruebas Saber 11 “tiene un papel central en el proceso educativo de los adolescentes y jóvenes que se encuentran en el SRPA, por varias razones”.
En primer lugar, dijo el alto tribunal, que los menores del sistema son “sujetos activos de su propio proceso formativo”. Igualmente, resaltó que el examen “permite el acceso a la educación superior y otras oportunidades formativas. Y, finalmente, constituye una herramienta clave para la construcción del proyecto de vida de los adolescentes y jóvenes”.
Para los magistrados, cualquier decisión “que impida o dificulte la realización del examen, como la asignación de sedes externas sin considerar la situación de privación de la libertad, profundiza las desigualdades que el Estado está llamado a corregir y desconoce el valor transformador de la educación”. El alto tribunal resaltó finalmente que la Prueba Saber 11 “no es un trámite más, sino un hito decisivo en sus procesos educativos. No se trata únicamente de un requisito académico, sino de una condición esencial para la construcción de sus proyectos de vida y su inserción futura en la sociedad en condiciones de igualdad real”.
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