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Corte Constitucional ordena investigar contratación de carros para esquemas de seguridad

La orden la dio al ordenar a la UNP revisar de manera inmediata el vehículo de protección asignado al líder social afro Henry Torres. “La Corte recuerda que la protección de un líder social no se agota con la entrega de un vehículo, sino que también le corresponde a la entidad hacer un seguimiento periódico que permita constatar que el automotor cumple con las condiciones para ser un medio idóneo que evite la consumación del riesgo”, dice el fallo.

04 de noviembre de 2020 - 01:13 a. m.
Imagen de referencia/. Pixabay
Imagen de referencia/. Pixabay

Henry Torres Torres, es un líder social de las comunidades negras del Cauca que ha pelado en la defensa del medio ambiente y la salvaguarda de la minería artesanal, y quien ha recibido y denunciado amenazas desde el 2010. Desde 2014 cuenta con esquema de protección de la Unidad Nacional de Protección, pero ha tenido que enfrentar varias dificultades por que el vehículo asignado presenta problemas técnicos. Al estudiar una tutela, la Corte Constitucional encontró inadmisible que le suspendiera el uso del carro por un mes completo, con las implicaciones que ello implica para la seguridad de esta persona, cuyo riesgo fue caracterizado como “extraordinario” y quien ha sido víctima de atentados.

Por esa razón, la Corte Constitucional no solo ordenó a la UNP que haga la inmediata revisión técnica del carro asignado a Torres, y que la misma se haga de manera periódica, sino que hizo un llamado de atención generalizado a la entidad porque las dificultades con los vehículos y la suspensión de los carros de manera inmotivada, de un día para otro, puede poner en riesgo la seguridad de sus protegidos. Incluso, compulsó copias a la Fiscalía y a la Contraloría General para que investiguen los procesos de contratación de los vehículos que son asignados a los esquemas de protección. En concreto, “de las posibles irregularidades que impiden, como ocurrió en este caso, que los automotores presten el servicio de seguridad con calidad, poniendo en riesgo la vida de los protegidos”.

“Es necesario advertir que las eventuales condiciones de garantía sobre el vehículo son asuntos contractuales entre la Unidad Nacional de Protección y sus proveedores, que no deben incidir negativamente sobre los derechos fundamentales del protegido, con independencia de las demás acciones y trámites legales que deba emprender la entidad por su parte. En todo caso, la Sala compulsará copias a los órganos de control (Contraloría y Fiscalía) para que, en el marco de sus competencias constitucionales y legales, revisen el proceso de contratación de los vehículos que integran los esquemas de seguridad a cargo de la UNP”, dice el fallo conocido por El Espectador.

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No es cosa menor. Este pronunciamiento remite a la historia de Henry Torres Torres, quien ha recibido múltiples amenazas contra su vida, dada su calidad de líder social y comunitario afro. Y quien desde 2010 ha venido denunciado ante la Fiscalía General de la Nación diversas conductas intimidatorias que ha recibido vía mensajes de texto al celular y con cartas en su lugar de residencia. Por ejemplo, el 6 de abril de 2010, denunció las amenazas que recibió en el marco de una reunión de la Cooperativa de Mineros (Coomultimineros), en la que se le advirtió que lo iban a matar.

En el 2011, “por las múltiples amenazas (le) tocó dejar abandonado (su) predio y (su) mina de explotación aurífera, único medio de sustento”, ubicado en Buenos Aires (Cauca). Razón por la cual fue inscrito, junto a su núcleo familiar, en el Registro de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente, mediante Resolución RC 02119 de 2017, según reposa en el expediente. El 16 de diciembre de 2013 recibió una carta amenazante y el 19 de noviembre de 2015, declaró ante la Fiscalía que había sido víctima de un atentado mientras se desplazaba desde el municipio de Suarez hacia Jamundí, en la camioneta asignada por la UNP.

Según se expuso en la tutela, dada esta situación la UNP ha calificado el nivel de riesgo del señor Henry Torres como extraordinario, por lo que ha contado con medidas de seguridad especiales desde el año 2014. En la actualidad, su esquema de protección está integrado por un vehículo blindado, tres escoltas, un chaleco blindado y un medio de comunicación. El 22 de abril de 2019 su vehículo de protección (en el que no se encontraba) fue impactado con varios disparos mientras su escolta se desplazaba desde la vereda Gelima hacia la cabecera municipal de Suárez (Cauca).

En la tutela, Torres expuso que recibió una llamada de la UNP informándole que iba a ser sancionado con la suspensión del vehículo blindado por presunto mal uso a lo que se opuso. Reclama que el esquema de seguridad no esté conformado por integrantes con enfoque diferencial y cercanos a la comunidad donde reside y cuestiona que el esquema no se haya extendido efectivamente a su núcleo familiar (compañera e hijos). Y pidió cambiar el carro ya que tiene los impactos de balas y hongo por humedad. El caso le correspondió en la Corte Constitucional a la magistrada Diana Fajardo, quien falló en su favor.

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Por un lado, la Corte resaltó que la persecución y asesinato de líderes sociales no solo implica la violación a sus derechos fundamentales como individuos, sino que además “representa una pérdida colectiva y un grave retroceso en la consolidación del país como una República verdaderamente democrática y pluralista, fundada en el respeto de la dignidad. Cuando se acallan las voces de los líderes sociales a través de la violencia, se erosionan también los cimientos de la sociedad, pues se marchita su diversidad y se incumplen los fines esenciales del Estado”,

“Para la Corte Constitucional resulta evidente que la creciente victimización de personas defensoras de derechos humanos y líderes sociales es una tragedia con profundas repercusiones sobre el conjunto de la sociedad y compromete, incluso, la vigencia del Estado social y democrático de derecho. De ahí que la protección a estas personas represente un imperativo ineludible del Estado colombiano”, dice el fallo. El alto tribunal señaló que la UNP vulneró los derechos de Henry Torres Torres, quien no solo ha sobrevivido atentados, sino que en 1997 fue secuestrado por las Farc mientras se desempeñaba como Concejal de Buenos Aires (Cauca).

Sobre el arreglo del carro, la Corte señaló que la UNP ha sido inconsistente en sus pronunciamientos pues por un lado dice que agendó una cita para la evaluación del blindaje del vehículo y al mismo tiempo asevera que el vehículo se encuentra en “buenas condiciones”. “Es su responsabilidad velar por que los vehículos de protección se encuentren en óptimo estado para los fines dispuestos. Los autos blindados y corrientes son recursos físicos determinantes para los esquemas de seguridad y la UNP debe garantizar su idoneidad, así los vehículos sean arrendados a través de terceros”.

“La Corte recuerda que la protección de un líder social no se agota con la entrega de un vehículo, sino que también le corresponde a la entidad hacer un seguimiento periódico que permita constatar que el automotor cumple con las condiciones para ser un medio idóneo que evite la consumación del riesgo”, indicó la Corte que encontró que la Unidad no ha sido diligente para garantizar la idoneidad del vehículo de protección asignado a Henry Torres Torres.

“No es cierto, como afirma la Unidad Nacional de Protección, que se hubieran cambiado las cuatro llantas del vehículo; o las llantas entregadas no cumplen con los requerimientos apropiados para el terreno en el que se desplaza el accionante pues no resulta usual que al cabo de cinco meses presenten un desgaste irregular y requieran nuevamente el cambio. Cualquiera de estos dos escenarios es grave y constituye una falla de parte de la Unidad Nacional de Protección, sobre una situación que ha sido comunicada varias veces por el accionante, sin obtener todavía una respuesta definitiva”, agrega la Corte.

El alto tribunal además ordenó a la Unidad Nacional de Protección que reanude de manera inmediata, la ampliación del esquema de protección al núcleo familiar del líder social y que complete el esquema con personas que “tengan un perfil diferencial, acorde con la comunidad que representa el señor Torres y con disponibilidad para permanecer en la zona. De ser necesario, la Unidad Nacional de Protección deberá emprender las acciones correspondientes para que los requisitos de selección exigidos al personal de escolta tengan ajustes razonables y sean consecuentes con el enfoque diferencial que demanda este tipo de casos. También se pueden contemplar programas especiales de capacitación”.

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humberto jaramillo(12832)04 de noviembre de 2020 - 03:34 p. m.
1 maestro para 40 alumnos, un médico para 100 pacientes, 300 escoltas para Uribe y 10 para cada congresista... y un presidente que solo habla atacando y escondido detrás de un atril desde la casa de Narí, el presidente de "todos los colombianos". Se entiende por colombianos sólo los de su partido y los de su universidad, la Sergio Arboleda, que gradúa abogados pero no profesionales del derecho
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