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Corte Constitucional ordena respetar derechos de monja con diabetes en Cali

Mediante fallo, la Corte Constitucional ordenó a la comunidad de las Hermanas Clarisas del Monasterio Santa Clara de Cali respetar el derecho al mínimo vital, a la salud y al debido proceso de una de sus mojas. La religiosa está adscrita a la comunidad desde 1982.

Redacción Judicial

28 de junio de 2021 - 04:16 p. m.
A la monja no la dejaban utilizar un celular si quiera para pedir servicios de salud (Imagen de referencia).
Foto: EFE - Ernesto Guzmán Jr.
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La Corte Constitucional ordenó a la comunidad religiosa de las Hermanas Clarisas del Monasterio Santa Clara de Cali, que le respetaran los derechos de mínimo vital, a la salud y al debido proceso a una de sus mojas. La religiosa beneficiada con este fallo está adscrita a la comunidad desde 1982 y padece de diabetes, por lo cual debe acceder a una dieta especial, la cual no se le ha brindado ni se le ha permitido el uso del celular para buscar por su cuenta los servicios de salud que requiere.

La religiosa presentó la tutela argumentando que se le vulneraron sus derechos fundamentales al mínimo vital y a la salud por negarse a cubrir el costo de una alimentación especial para diabéticos, por no consignarle una cuota mensual suficiente para cubrir la totalidad de los costos de acceso a las tecnologías y servicios en salud que requiere, y por prohibirle el uso de un celular personal.

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Por otra parte, el Monasterio manifestó que sí ha garantizado los derechos de la religiosa, pese a que la comunidad atraviesa una mala situación económica. Dijeron que la monja se encuentra afiliada al Sistema General de Seguridad Social en Salud. Adicionalmente, que la hermana profesó votos solemnes de pobreza y, por ello, “si poco hay, con poco se vive”, además de haber renunciado a tener bienes propios o comunicación con el exterior.

Ante esta situación, la Corte Constitucional aseguró que en virtud del voto de pobreza, las entidades religiosas y sus miembros asumen compromisos y obligaciones mutuas y recíprocas. Según la magistrada ponente, Paola Andrés Meneses, los miembros renuncian a poseer bienes materiales o recibir ingresos para su propio enriquecimiento, y de otro, las comunidades religiosas se comprometen a velar por el sustento y la subsistencia de sus miembros en condiciones de existencia dignas, en especial, cuando se trate de personas de la tercera edad.

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La Corte señaló: “si bien los derechos a la dignidad humana y al mínimo vital de los miembros de estas comunidades merecen una especial protección por la imposibilidad que estos tienen de procurarse sus propios medios de vida, en virtud de la autonomía reconocida a las entidades religiosas, dichas comunidades pueden disponer libremente los mecanismos de protección y ayuda mutua que emplearán para atender las necesidades de sus miembros”.

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Adicionalmente, el fallo recordó que las comunidades religiosas tienen la obligación de garantizar el derecho a la salud de sus miembros asumiendo directamente las contingencias de cualquier enfermedad o afiliándolos al Sistema de Seguridad Social en Salud, lo cual implica que la EPS deberá cubrir el costo de aquellos servicios y tecnologías en salud incluidos en el Plan de Beneficios en Salud (PBS) y las comunidades, en principio, deberán asumir el costo de los insumos excluidos y del tratamiento de las patologías que requiera.

También, la Corte manifestó que el Monasterio de Cali vulneró el derecho al debido proceso de la accionante, debido a que ordenó su traslado al Monasterio de Bogotá y a una clínica psiquiátrica de esa ciudad sin previo aviso y en circunstancias irregulares. Por esto, ordenó que en adelante, los traslados que ella requiera y que supongan un cambio sustancial en sus condiciones de vida, sean llevados a cabo en condiciones dignas que atiendan su condición psiquiátrica y respeten las reglas de consentimiento informado.

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Por último, se ordenó que el Monasterio de Cali deberá abstenerse de impedir que la religiosa haga uso de su celular para efectos de acceder a la atención en salud, puesto que, si bien ella renunció a poseer bienes materiales personales, en este caso, prevalece el derecho a la salud sobre los efectos jurídicos del voto de pobreza.

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