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La Corte Constitucional le dio la razón a un periodista que adelanta una investigación sobre la venta de carne proveniente de zonas de deforestación en el Amazonas. El alto tribunal revisó una tutela que interpuso el periodista, buscando que se le protegieran sus derechos de petición y de acceso a la información, ya que le solicitó a Supertiendas y Droguerías Olímpica S.A. información sobre sus prácticas para que los procesos de comercialización de carne de res, pero le dieron una respuesta a medias.
La investigación del periodista señaló que gran parte de la carne que se consume en el país proviene de ganado que se encuentra en zonas protegidas. Revisando el caso, la Corte resaltó que en los últimos años el sacrificio “formal de bovinos ha disminuido, mientras que el sacrificio informal ha aumentado, debido a diversos factores, como el contrabando y el sacrificio clandestino”. Asimismo, que esa actividad ha propiciado la deforestación en la Amazonía.
Para la Corte Constitucional, Olímpica S.A. no contestó de manera completa los interrogantes del periodista y además se escudó argumentando que lo que pedía el comunicador eran secretos empresariales. Sin embargo, dice la Corte, “no explicó de qué forma los procedimientos para verificar el origen de su carne podrían llegar a generar una ventaja competitiva en el mercado por el hecho de ser secretos”.
El alto tribunal consideró que los procesos internos no pueden considerarse secreto empresarial, a menos de que represente para la empresa un beneficio económico por el hecho de ser secreto bajo las normas de la propiedad intelectual. La Corte también evidenció que Olímpica S.A. se limitó solamente a decir que sacrificaba su ganado en “plantas de beneficio certificadas y que las reses adquiridas contaban con guías de movilización”. Pero, para los magistrados, “incluso contando con guías de movilización, persiste el fenómeno de blanqueamiento de ganado, dado que pueden mezclarse las reses con animales de origen permitido o adquirir guías de movilización de otros propietarios, para así comercializar el ganado sin que sea interceptado”.
Con el estudio del caso, la Corte le ordenó a la empresa responderle al periodista qué porcentaje de proveedores son directos y qué porcentaje corresponde a los proveedores indirectos, con la indicación de cuál es el porcentaje de la carne que es comprada a cada uno de estos tipos de proveedores y cuáles son los procedimientos mediante los cuales realiza la trazabilidad de la carne que distribuye.
También, Olímpica debe informar en qué departamentos o municipios están ubicados sus proveedores; si se han adelantado estrategias, acuerdos o alianzas con los proveedores, el Gobierno Nacional u organizaciones no gubernamentales, que propendan por la conservación de los bosques, el cumplimiento de la frontera agrícola nacional y el seguimiento satelital de las reses compradas. Además, si realiza compras de ganado en concentraciones, centrales de compra, ferias o subastas, y cuáles son los lugares de origen y los porcentajes proporcionados por cada tipo de proveedor y si cuenta con mecanismos para verificar que sus proveedores no se encuentren dentro de zonas protegidas o Parques Nacionales Naturales.
La Corte también resaltó que Olímpica debe explicar en qué consisten los mecanismos de verificación para asegurar que sus proveedores no ofrecen carne proveniente de ganado criado de manera ilegal, ni que esté vinculado a procesos de deforestación o ganado localizado en áreas protegidas. También, explicar qué mecanismos tiene la empresa para informarle a los consumidores el origen de la carne de res comercializada.
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