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Justicia ordenó a Smart Fit adecuar instalaciones para personas con discapacidades

La orden la dio la Corte Constitucional al resolver una tutela en contra de la empresa que le negó el acceso a una persona con discapacidad visual con su perro guía. Además, lo obligaba a contratar entrenador personalizado o pagarle la suscripción a un acompañante para poder acceder.

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29 de enero de 2025 - 05:38 p. m.
Justicia ordenó a Smart Fit adecuar instalaciones para personas con discapacidades. Imagen de referencia.
Justicia ordenó a Smart Fit adecuar instalaciones para personas con discapacidades. Imagen de referencia.
Foto: Jorge Londoño
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La Corte Constitucional ordenó a la cadena de gimnasios Smart Fit que adecúe sus instalaciones para personas con discapacidades y que cambié su reglamento general de servicios. Las decisiones fueron tomadas dentro de un caso en el que el gimnasio le negó el ingreso a una persona con discapacidad visual.

El alto tribunal estudió una tutela que interpuso una persona con discapacidad visual en contra de Smart Fit, porque le negaron el ingreso al gimnasio con su perro de guía. También, la cadena le dijo que para entrar sin su perro estaba obligado a contratar servicios de entrenador personalizado o pagarle la suscripción a un acompañante para que ingresara con él.

Para la Corte, al negarle la entrada, Smart Fit vulneró sus derechos a la igualdad y a la recreación y el deporte. Según la decisión, la cadena de gimnasios omitió su deber de garantizar la accesibilidad para personas con discapacidad visual, por “negarse a remover las barreras que impiden el ingreso de un perro lazarillo a las instalaciones con lo cual ignoró la importancia que tienen los animales de asistencia en la garantía de los derechos de las personas con discapacidad, en tanto les permiten participar en el entorno conservando su independencia y autonomía”.

El alto tribunal determinó que las acciones que proponía Smart Fit no generaban soluciones que le permitieran ser autónomo, y que lo que requiere la persona “son acciones afirmativas y ajustes razonables que atiendan a su circunstancia particular de diversidad funcional, que fortalezcan su autonomía y que garanticen sus derechos en igualdad de condiciones”.

Según la Corte, Smart Fit vulneró los derechos de esta persona al omitir su deber de adaptar el espacio del gimnasio a las necesidades de la población con discapacidad visual; también, porque desconoció el deber de solidaridad “con fundamento en el cual las personas que se encuentren en las instalaciones deben solventar las dificultades que presente el accionante en el ejercicio de su rutina de entrenamiento”; y, por último, porque en lugar de asumir su responsabilidad de proveer las condiciones de inclusión del usuario, “le impuso cargas adicionales para permitirle el ingreso”.

Por esas razones, el alto tribunal ordenó a Smart Fit reformar el Reglamento General de Servicios, para que se excluya la prohibición de ingreso “a los animales de asistencia o servicio entre los que se encuentran los perros de guía o lazarillo”. Asimismo, deberá presentar excusas al usuario por haberlo discriminado y por haberle impuesto barreras que vulneraron sus derechos.

También ordenó que se le permita el ingreso a esta persona con su perro guía y, previamente, “deben hacer un reconocimiento del espacio para que identifique la distribución espacial del gimnasio”. Por otra parte, el alto tribunal ordenó que se “contrate a un experto en discapacidad para que visite sus gimnasios y realice un concepto técnico de las adecuaciones que debe realizar para que sus instalaciones respondan a las necesidades de las personas con discapacidad”.

Finalmente, la Corte le ordenó a Smart Fit que en futuras compras de máquinas para sus gimnasios, “incorpore, en la medida de lo posible, máquinas con marcaje en braille, indicadores auditivos y otros tipos de sistemas que garanticen la accesibilidad para personas con discapacidad”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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