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Corte Constitucional ordenó garantizar visitas virtuales de reclusos en la pandemia

Un hombre quería verse virtualmente con su hijo y su pareja, también recluidos, pero en otras cárceles. El Inpec le dijo, con fundamento en una norma que ya no estaba vigente, que podría verlos cada tres meses. Vía tutela, el recluso ganó y podrá verlos mensualmente.

11 de mayo de 2021 - 09:52 p. m.
El hombre estaba detenido, así como su familia, y quería verlos mensualmente. La Corte Constitucional terminó dándole la razón.
El hombre estaba detenido, así como su familia, y quería verlos mensualmente. La Corte Constitucional terminó dándole la razón.
Foto: DAVID CAMPUZANO 2012

Un hombre recluido en la cárcel de Cómbita (Boyacá) quería ver virtualmente a su pareja y a su hijo, también privados de la libertad, aunque en otros centros. El Inpec solo le había autorizado reunirse en línea cada tres meses con su familia, pero tras una tutela que llegó hasta la Corte Constitucional, eso está por cambiar: el alto tribunal ordenó que estos encuentros deben ser, como mínimo, mensuales, y que el Inpec y el Ministerio de Justicia deben crear protocolos para asegurarlo.

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“El Inpec y los establecimientos carcelarios involucrados deberán garantizar que el accionante pueda realizar, como mínimo, una visita virtual mensual con su núcleo familiar. Lo anterior, sin perjuicio de que puedan desarrollarse encuentros con mayor frecuencia, en la medida en que los establecimientos penitenciarios involucrados dispongan de la capacidad necesaria para ello”, dijo la Corte Constitucional en un comunicado.

Con ponencia de la magistrada Gloria Ortiz, la Corte concluyó que el Inpec y las cárcels donde están recluidos los miembros de esta familia vulneraron varios de sus derechos. En concreto, que desconocieron “los derechos fundamentales a la unidad familiar, a la vida digna y a la intimidad porque no garantizaron mensualmente las visitas virtuales”, dijo el alto tribunal. Y, aunque el derecho a la unidad familiar se ve limitado para los reclusos, estas restricciones deben ser “las estrictamente necesarias”, añadió la Corte.

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En el fallo se lee que, “dentro de los instrumentos para garantizar este derecho (a la unidad familiar) se encuentran las comunicaciones y visitas a los reclusos, que constituyen una manifestación del deber del Estado de garantizar que los internos mantengan su contacto con quienes conforman su núcleo familiar”. No obstante, en el caso específico de esta tutela, el Inpec le había contestado al demandante que no podía darle las visitas virtuales cada mes porque una normativa decía que solo podían se trimestrales.

La Corte encontró que esa normativa interna del Inpec había sido tumbada por la propia entidad con ocasión de la pandemia del COVID-19. Y es que, por casi un año, las cárceles permanecieron totalmente cerradas, para contener los contagios adentro, privilegiando que los internos se encontraran virtualmente con sus familias, para reducir contactos. “No obstante, las entidades accionadas persistieron en su uso (de la normativa derogada) y omitieron su deber de aplicar la nueva regulación al actor y a su núcleo familiar. Esta última era más favorable en términos de acceso”, añadió la Corte.

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Asimismo, el alto tribunal notó que no había protocolos, ni sistemas en funcionamiento que pudieran hacer trazabilidad de las visitas. Así, por ejemplo, no se podía seguir las solicitudes de los reclusos o saber cuándo fue su última visita virtual. Por ello, la Corte le ordenó al Inpec y al Ministerio de Justicia que “continúen con la ampliación de la cobertura de las herramientas tecnológicas que permiten a los internos comunicarse con sus familias, y para que socialicen, entre las autoridades de los centros carcelarios y la población privada de la libertad, los parámetros aplicables para acceder a las visitas virtuales familiares”.

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