Publicidad

Corte Constitucional ordenó reglamentar cámaras de videovigilancia en clínicas

El alto tribunal expidió la resolución en respuesta a una tutela de una mujer que le fue negada la entrega de unos videos de las terapias de su hijo, pues el menor habría manifestado “tener miedo” de volver a las sesiones.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
22 de mayo de 2024 - 07:57 p. m.
El motivo que llevó al alto tribunal a expedir esa resolución responde al caso de una mujer que, por medio de una tutela, solicitó a una IPS que le entregara los videos de sesiones de terapia realizadas a su hijo diagnosticado con Trastorno de Espectro Autista (TEA), pues el menor se habría “tornado inquieto y le manifestó a su madre que le daba miedo ingresar a terapia”.
El motivo que llevó al alto tribunal a expedir esa resolución responde al caso de una mujer que, por medio de una tutela, solicitó a una IPS que le entregara los videos de sesiones de terapia realizadas a su hijo diagnosticado con Trastorno de Espectro Autista (TEA), pues el menor se habría “tornado inquieto y le manifestó a su madre que le daba miedo ingresar a terapia”.
Foto: EFE - Mauricio Torres
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

En una reciente decisión de este miércoles 22 de mayo, la Corte Constitucional le ordenó al Ministerio de Salud expedir una resolución que reglamente la instalación de cámaras de videovigilancia en las instituciones sanitarias del país.

El motivo que llevó al alto tribunal a expedir esa resolución responde al caso de una mujer que, por medio de una tutela, solicitó a una IPS que le entregara los videos de sesiones de terapia realizadas a su hijo diagnosticado con Trastorno de Espectro Autista (TEA), pues el menor se habría “tornado inquieto y le manifestó a su madre que le daba miedo ingresar a terapia”.

Al no obtener respuesta por parte de la IPS, según explicó la Corte a través de un comunicado, la madre del menor “invocó el amparo (la tutela), con el fin de que se protegiera el derecho de petición y se ordenara la entrega del material fílmico”. Sin embargo, aclara el alto tribunal, los jueces de instancia negaron la petición, pues concluyeron que no hubo vulneración alguna debido a que la entidad negó entregar los videos argumentando que tenían carácter reservado, pues contenían imágenes de otros menores de edad.

“La Sala Séptima de Revisión revocó las decisiones y, en su lugar, amparó el derecho de petición, intimidad, habeas data y salud. Inicialmente, resaltó que, si bien los datos visuales recolectados eran propiedad del niño, su madre podía agenciarlos (...) la Sala resaltó que las cámaras fueron instaladas por la IPS sin que se demostrara que contaba con la autorización previa de alguna autoridad”, agregó la Corte.

Al poner la lupa sobre la el caso, el alto tribual señaló que tampoco “se aportó ninguna evidencia que diera cuenta del consentimiento del titular o dueño de los datos visuales. En efecto, si bien la IPS allegó una política de tratamiento de datos personales, no aportó ningún documento que probara el consentimiento de la accionante, como representante legal (del menor), para la recolección, tratamiento y almacenamiento de dichos datos”.

Aun así, la Corte fue más allá y calificó como “gravísima” la negación al derecho al habeas data interpuesto por la madre del menor, pues “no solo se trata de un niño, sino (también) por las dificultades de la madre para comunicarse con su hijo”. Con todos estos elementos en mano, la Corte le ordenó a la IPS que para la grabación de terapias tendría que adoptar un protocolo “detallado y específico para la recolección, tratamiento, almacenamiento y consulta de datos visuales con fines de seguimiento terapéutico y de seguridad”.

Ese protocolo, además, tendría que ser presentado ante la Delegatura para Protección de Datos Personales de la Superintendencia de Industria y Comercio y al Ministerio de Salud. Y, en caso de que no se implemente el protocolo, dice la Corte, la IPS tendrá que suspender las grabaciones. “En vista de que la IPS instaló cámaras sin autorización previa de una autoridad, la Corte le ordenó al Ministerio de Salud que, en cuatro meses, expida una resolución en la que se reglamente la instalación de cámaras de videovigilancia en instituciones sanitarias”.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.