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La Corte Constitucional ordenó a Compensar EPS garantizar el tratamiento integral de ortodoncia de un adolescente, al concluir que la negativa de la entidad vulneró sus derechos fundamentales a la salud, la vida digna y la integridad personal. El alto tribunal determinó que el procedimiento no respondía únicamente a razones estéticas, como argumentó la EPS, sino que tenía implicaciones físicas y psicológicas que impactaban directamente la calidad de vida del menor.
La decisión fue adoptada por la Sala Quinta de Revisión de Tutelas de la Corte Constitucional, al revisar una acción de tutela promovida por un adolescente, identificado en la sentencia con el nombre de “Joaquín”, contra Compensar EPS y la Superintendencia Nacional de Salud.
El caso fue seleccionado para revisión luego de un fallo de única instancia emitido por el Juzgado 030 Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, despacho que había negado la tutela. Sin embargo, tras estudiar el expediente y ordenar nuevas pruebas, la Corte concluyó que el menor sí enfrentaba una vulneración de derechos fundamentales y decidió revocar esa decisión.
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El adolescente acudió a la acción de tutela al considerar que Compensar EPS estaba desconociendo su derecho a acceder al tratamiento odontológico que requería para corregir distintas enfermedades en sus dientes, diagnosticados por especialistas. Según el expediente, la EPS se negó a autorizar el tratamiento de ortodoncia prescrito, así como las radiografías, impresiones diagnósticas y otros procedimientos necesarios para iniciar el manejo clínico.
La entidad de salud argumentó que el procedimiento solicitado tenía un componente estético y, por tanto, no debía ser asumido con recursos del sistema de salud. Sin embargo, la Corte encontró que la falta de tratamiento no solo generaba afectaciones físicas al menor, sino también consecuencias emocionales y sociales.
De acuerdo con las pruebas estudiadas por el alto tribunal, el adolescente presentaba dolor y dificultades en sus dientes, además de episodios de afectación emocional relacionados con su apariencia física y situaciones incómodas en su entorno escolar.
Uno de los primeros puntos analizados por la Sala Quinta fue la procedencia de la acción de tutela, que fue presentada por el propio adolescente. Sobre este aspecto, la Corte reiteró una regla constitucional clave: cualquier persona puede presentar una acción de tutela para la defensa de sus derechos fundamentales, sin restricciones derivadas de la edad.
Por ello, concluyó que el adolescente sí estaba legitimado para acudir directamente ante un juez constitucional, especialmente porque se trataba de un asunto relacionado con su salud y bienestar.
Antes de tomar una decisión definitiva, la magistrada ponente, Lina Marcela Escobar Martínez, ordenó que se realizaran pruebas para esclarecer varios aspectos del caso. Entre otros elementos, se buscó establecer cuáles eran las órdenes médicas existentes, las gestiones adelantadas ante Compensar EPS para acceder al tratamiento, la situación económica y familiar del adolescente, su estado actual de salud oral y mental, así como la progresión de sus diagnósticos.
Con base en estas consideraciones, la Sala Quinta revocó el fallo emitido por el juzgado de primera y única instancia y, en su lugar, concedió el amparo de los derechos fundamentales del adolescente.
Como consecuencia, ordenó a Compensar EPS iniciar los tratamientos y procedimientos requeridos para atender la salud oral del menor, autorizar las ayudas diagnósticas prescritas y garantizar el inicio del tratamiento de ortodoncia, previo visto bueno del médico tratante.
Asimismo, la Corte incluyó una síntesis de la decisión dirigida directamente al menor, en lenguaje claro y pedagógico, en la que reconoció su valentía por acudir a la tutela para defender su salud y participar activamente en la protección de sus derechos.
Esta es la carta de la Corte Constitucional al adolescente de 15 años:
Apreciado Joaquín:
La Corte Constitucional es un grupo de nueve jueces que revisan las acciones de tutela que presentan personas en todo el país. Esta, a su vez, se divide en salas que están conformadas por tres magistrados. La Corte, entre otras funciones, tiene la tarea de seleccionar y revisar casos, como el tuyo, con el objeto de proteger los derechos fundamentales de los habitantes del país.
Presentaste una acción de tutela porque necesitas que la EPS a la cual te encuentras afiliado te preste la atención odontológica que requieres para superar tus diagnósticos de salud oral. La Corte consideró que tu petición era muy importante y debía ser atendida, por eso fue escogida y asignada a esta Sala.
Queremos felicitarte por haberte apersonado de tu salud y mostrar interés en la defensa de tus derechos. También por ayudar a tus padres en la solución de la situación. La Corte celebra tu valentía al interponer la acción de tutela y participar activamente en el trámite. Toda persona puede utilizar la acción de tutela cuando considere que se enfrenta a situaciones que afectan su vida o la ponen en riesgo.
Pudimos observar que estás teniendo ciertas dificultades en tu salud. Presentas dolor y has tenido que enfrentar situaciones difíciles con tus compañeros de colegio. Por esto, hemos decidido proteger tus derechos. En consecuencia, le hemos ordenado a Compensar EPS que te brinde el tratamiento que requieres.
Esperamos que con esto puedas continuar disfrutando de tu niñez de manera plena y tengas un desarrollo óptimo.
Corte Constitucional
Sala Quinta de Revisión de Tutelas.
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