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Al ordenar la restitución de un sargento segundo, la Corte Constitucional quiso dejarle claro al Ejército que no puede abusar de su facultad discrecional.
La tutela iba en contra del entonces comandante del Ejército, el general Mario Montoya Uribe, porque habían retirado de las Fuerzas Militares a un sargento segundo sin darle explicaciones de por qué lo habían hecho.
El hombre, al interponer acción de tutela, indicó que el retiro podía deberse a una serie de chismes y comentarios que se habían dado en torno a su supuesto consumo de drogas o a su presunta indelicadeza con unos dineros de las Fuerzas Militares.
El hombre indicaba que un Coronel parecía tener algo en su contra y por eso había empezado a difundir la información falsa.
Fue por eso que la Corte pidió a los comandantes de las Fuerzas Militares que sean "razonables" con su facultad discrecional, porque esa potestad no es sinónimo de "actuaciones arbitrarias", sino que deben obedecer al debido proceso.
Esto en últimas significa que el Ejército debe garantizarle a la persona que piense retirar, el derecho a una audiencia frente a los órganos encargados de recomendar el retiro del servicio, y que la persona pueda conocer claramente los motivos por los que va a quedar desvinculado de las Fuerzas Militares.
"Las decisiones discrecionales tienen que llevarse a cabo dentro del marco legal que les da sustento formativo. Debe tomarse en consideración a fines precisos y claramente delimitados. Además, una medida discrecional debe ser razonable en relación con los fines perseguidos y debe respetar el debido proceso", subrayó la Corte, con ponencia del magistrado Jaime Córdoba Triviño.
La Corte Constitucional ordenó la restitución en 48 horas de sargento segundo porque encontró que las razones por las que había sido retirado "carecen de motivación", además porque encontraron que el miembro del Ejército siempre había tenido un "desempeño positivo en el ejercicio de sus funciones".