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                                                                                                                              Corte Constitucional prohíbe pesca deportiva: la consideró una forma de maltrato

                                                                                                                              La Corte consideró que la pesca deportiva es una forma de maltrato animal, a pesar de que en la ciencia no hay consenso sobre si los peces son animales sintientes.

                                                                                                                              La pesca deportiva consiste en atrapar al pez, generalmente con un anzuelo, y luego dejarlo en libertad (imagen de referencia).

                                                                                                                              La pesca deportiva no podrá realizarse en Colombia. La Corte Constitucional tumbó las normas que regulaban esta práctica, que consiste en atraer, capturar y luego liberar a peces. A juicio de la Sala Plena, esta actividad podría considerarse maltrato animal, con lo cual tumbó un artículo de una ley y otro de un decreto ley, aunque los efectos de la sentencia solo estarán en firme en un año.

                                                                                                                              Gracias por ser nuestro usuario. Apreciado lector, te invitamos a suscribirte a uno de nuestros planes para continuar disfrutando de este contenido exclusivo.El Espectador, el valor de la información.

                                                                                                                              La pesca deportiva consiste en atrapar al pez, generalmente con un anzuelo, y luego dejarlo en libertad (imagen de referencia).

                                                                                                                              La pesca deportiva no podrá realizarse en Colombia. La Corte Constitucional tumbó las normas que regulaban esta práctica, que consiste en atraer, capturar y luego liberar a peces. A juicio de la Sala Plena, esta actividad podría considerarse maltrato animal, con lo cual tumbó un artículo de una ley y otro de un decreto ley, aunque los efectos de la sentencia solo estarán en firme en un año.

                                                                                                                              (Lea también: Corte Constitucional redujo tiempos de la Corte Suprema para resolver casaciones)

                                                                                                                              La Corte Constitucional concluyó que la pesca puede ser artesanal, industrial, de subsistencia, científica, de control o de fomento. Pero no deportiva. El alto tribunal llegó a esa conclusión con una ponencia de la magistrada Diana Fajardo que se concentró en dos argumentos: por un lado, que esa práctica va en contravía de lo que los abogados llaman el principio de precaución. Y, por otro lado, que podría considerarse una forma de maltrato, que está prohibido.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              (Lea también: Corte Constitucional mantiene prácticas agropecuarias de bajo impacto en páramos)

                                                                                                                              A renglón seguido añadió que no hay consenso científico sobre los peligros o las consecuencias negativas que pueda traer la pesca deportiva. Sin embargo, “sí existe información científica relevante que exige evitar impactos nocivos en estos seres y su entorno”. Es decir, es necesario aplicar el principio de precaución.

                                                                                                                              Y, sobre el argumento según el cual la pesca deportiva puede ser considerada una forma de maltrato animal, la Corte explicó: “la finalidad recreativa de la pesca deportiva vulnera la prohibición de maltrato animal derivada de los mandatos de protección al medio ambiente y no tiene sustento en las excepciones al maltrato animal avaladas constitucionalmente por razones religiosas, alimentarias, culturales o científicas”.

                                                                                                                              (Lea también: Corte Constitucional tumbó el plan ambiental para usar glifosato)

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              La pesca deportiva es una práctica que consiste en atraer, atrapar y luego liberar a los peces.
                                                                                                                              Foto: Cortesía
                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              El magistrado Jorge Enrique Ibáñez fue uno de los que le dio su sí al fallo, pero aclaró su voto. En su aclaración, les lanzó una pulla a sus compañeros que avalaron la despenalización del aborto hasta la semana 24. “Cada vez más se protege y ampara cada vez más los derechos de los animales y correlativamente se deja de proteger y amparar los derechos de la especie humana que está por nacer”, señaló el magistrado Ibáñez.

                                                                                                                              (Lea también: El fracking tendría un episodio en la Corte Constitucional)

                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              La magistrada Cristina Pardo lanzó una pulla similar. Se opuso al proyecto de fallo que presentó Fajardo y, en su salvamento de voto, fue aún más dura con sus compañeros. Según Pardo, esta sentencia sobre la pesca deportiva, “termina concediendo mayor protección a la vida animal que a la vida de los seres humanos concebidos no nacidos, aun en el caso de aquellos con un período de gestación cercano a las 24 semanas, lo cual contradice el principio constitucional de dignidad humana”.

                                                                                                                              Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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