Corte Constitucional protege derechos reproductivos de mujer con discapacidad mental

La Corte Constitucional amparó los derechos de una mujer con “capacidades cognitivas diversas” que deseaba realizarse un procedimiento de esterilización. La Sala afirmó que su EPS no podía interponer barreras basándose en prejuicios sobre las capacidades que tiene esta población.

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13 de diciembre de 2023 - 09:27 p. m.
EPS habría retardado un procedimiento de esterilización a una mujer con diversidad cognitiva de manera injustificada.
EPS habría retardado un procedimiento de esterilización a una mujer con diversidad cognitiva de manera injustificada.
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La Corte Constitucional decidió amparar los derechos de una mujer con discapacidad mental que buscaba practicarse un procedimiento médico de anticoncepción definitiva. Su EPS habría retardado dicho procedimiento injustificadamente. En este caso, la Sala recordó que una persona con diversidad cognitiva que es mayor de edad puede decidir por sí misma sobre sus derechos sexuales y reproductivos, mientras a esta se le ofrezca la totalidad de la información, requisito que aplica para cualquier otro paciente.

La Corte revisó la tutela que exponía el caso de Camila*, una joven de 23 con discapacidad mental o “capacidades cognitivas diversas” como lo nombra la Sala, a la que los médicos de su EPS le habrían exigido una autorización judicial para poderse realizar un procedimiento de esterilización llamado Pomeroy. Este retraso injustificado se oponía a su intención de no tener hijos, puesto que el documento judicial fue exigido de manera previa a toda la explicación que debían ofrecerle para que entendiera los alcances de su decisión, explicó la Sala.

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Para este tipo de procedimientos y en general en temas de salud, todos los pacientes cuentan con derecho a recibir información completa sobre las intervenciones que se desean realizar para que así estos puedan tomar una decisión informada o estudiar las alternativas, explicó la Corte. En el caso específico de pacientes con diversidad cognitiva, explicaron que se deben realizar los ajustes necesarios para que estos puedan comprender y dar el consentimiento.

En este caso, la Sala considero que “no se observó ninguno de esos parámetros, ni se demostró que se hubiesen agotado las medidas pertinentes para que Camila estuviera al tanto de los alcances, alternativas y consecuencias de su decisión. Por el contrario, se desconoció su dignidad como persona al exigirle que un juez decidiera por ella sobre la realización del procedimiento”.

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Por todas estas consideraciones, la Corte decidió tutelar los derechos al libre desarrollo de la personalidad, a la salud sexual y reproductiva, a la capacidad jurídica y al consentimiento informado. Además, le ordenó a la EPS acatar la decisión que había tomado Camila e iniciar con todo el proceso del consentimiento informado para la realización del procedimiento.

La Corte Constitucional cambió el nombre de Camila para proteger su identidad*

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