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Corte Constitucional ordena a Registraduría proteger derechos de niña venezolana

La menor no tendría derecho a una nacionalidad colombiana ya que ella y sus padres son venezolanos. Sin embargo, la Corte decidió que, para proteger sus derechos, se le concederá la nacionalidad a pesar de los impedimentos de ley.

Redacción Judicial

29 de junio de 2021 - 04:59 p. m.
Un niño, inmigrante venezolano, espera para ser atendido por médicos de la patrulla aérea en Arauca. (imagen de referencia)
Foto: Nelson Sierra Gutiérrez
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La Corte Constitucional ordenó proteger los derechos de una menor de edad nacida en Venezuela e hija de ciudadanos venezolanos. La menor no podía adquirir el registro civil de nacimiento que la acredite como colombiana debido a su lugar de nacimiento y la nacionalidad de sus padres, con lo que el alto tribunal determinó que, aunque no se le vulneraron los derechos fundamentales, sí estaban amenazados.

El caso llegó a la Corte porque la abuela de la menor, también de origen venezolano, presentó una tutela en contra de la Registraduría, que se abstuvo de inscribir en el registro civil a su nieta, nacida en diciembre de 2017 y en marzo de 2018 llegó al país. Según el expediente, ese mismo año la menor fue encontrada en situación de abandono, por lo que la Comisaría de Familia de Puerto Colombia, Atlántico, la dejó en custodia de la abuela.

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El expediente muestra cómo la Registraduría intentó justificarse diciendo que el único documento antecedente para la inscripción del nacimiento es el registro civil de nacimiento del país de origen, pero en ese caso solo se tenía un certificado de nacido vivo, el cual no es un documento válido para tramitar un registro civil de nacimiento. Adicionalmente, la Registraduría no contempla el registro de personas que no nacieron en el territorio y que son hijos de extranjeros.

El caso fue estudiado por la magistrada Paola Andrea Meneses Mosquera. Según el fallo que terminó siendo aprobado por sus colegas, el registro civil de nacimiento es prueba de la nacionalidad colombiana por nacimiento y, hasta ahora, no ha sido considerada como una vía legal de regularización migratoria. Con esto así, la Sala dejó claro que la Registraduría Nacional del Estado Civil no vulneró los derechos fundamentales de la menor de edad.

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Aún así, si se encontró que están bajo amenaza, “puesto que es imposible corroborar si culminó el registro que se inició en Venezuela, la abuela no puede regresar a su país y no existe servicio consular venezolano en Colombia para hacer el trámite”, expone el fallo de la Corte. Adicionalmente, no había manera de que la niña accediera al registro de forma regular.

A pesar de esto, en otro apartado del fallo se dijo: “Pese a que los menores extranjeros e hijos de nacionales extranjeros no tienen derecho a la nacionalidad por nacimiento y no se les puede otorgar la nacionalidad por adopción de forma automática, respecto a ellos sí existe el deber constitucional, en cabeza del Estado, la familia y la sociedad, (...) de asistirlos y protegerlos para garantizarles el ejercicio pleno de sus derechos, entre estos, de su derecho a la nacionalidad”.

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Con todo lo anterior, el alto tribunal sostuvo: “aunque actualmente en el país no existe un procedimiento formalmente establecido para estos efectos, ello no es excusa para que el Estado no realice todas las gestiones necesarias para materializar efectivamente el derecho a la nacionalidad de una persona, especialmente, tratándose de un menor”.

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