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La Corte Constitucional respondió las solicitudes de aclaración que había hecho el ministro de Salud Guillermo Alfonso Jaramillo, respecto a las órdenes que le dio el alto tribunal sobre la insuficiencia de la Unidad de Pago por Capitación (UPC) y los presupuestos máximos de la salud. El alto tribunal encontró que las peticiones eran improcedentes, porque no estaba suficientemente sustentadas.
El Ministerio había pedido a la Corte aclaración de sus órdenes y decisiones, alegando que había ambigüedades y eran contradictorias. Para la cartera, de no hacerse las precisiones, podía afectarse el funcionamiento del sector salud.
Sin embargo, el alto tribunal defendió sus decisiones, diciendo que "los fundamentos en los cuales se basó para dictar las órdenes no carecen de sustento y que los datos empleados provienen, en gran parte, de la información aportada por el Ministerio, la cual, como le ha sido señalado en múltiples ocasiones, no resulta suficiente ni completa, a pesar de los requerimientos efectuados y oportunidades otorgadas por la Sala de Seguimiento".
Asimismo, la Corte señaló que con sus solicitudes, el Ministerio de Salud pretendía “cuestionar las competencias de la Corte”. El alto tribunal agregó que “los argumentos buscaban discutir el fondo del asunto, lo cual no está permitido para las solicitudes de aclaración de providencias judiciales conforme a lo establecido en la jurisprudencia constitucional y el artículo 285 del Código General del Proceso”.
Para la Corte, "la solicitud del Ministerio no reflejaba dudas en relación con la redacción de la orden, una palabra o frase concreta contenida en ella, sino que, por el contrario, su intención fue i) emitir juicios de valor sobre el contenido de la providencia, ii) solicitar lineamientos sobre la manera en la que debía ejecutar los mandatos y iii) cuestionar las competencias de la Corte".
Asimismo, el alto tribunal le dio a la cartera de Salud 10 días para crear la mesa de trabajo para recalcular la UPC, un mes para presentar un informe donde justifique la fijación de la UPC del 2025, tres meses para desarrollar una herramienta que permita constatar información y, adicionalmente, “deberá cumplir con todo lo ordenado en el Auto 007 de 2025 en los términos allí establecidos”.
Lo que sí accedió a aclarar la Corte fueron las órdenes emitidas en el Auto 2049 de 2024 mediante el cual se evaluó el componente de suficiencia de los presupuestos máximos. El alto tribunal resaltó que el Ministerio tendrá que pagar los presupuestos máximos reconocidos para los periodos julio, agosto, septiembre y octubre de 2024 dentro de los 18 días calendario contados desde la notificación de la aclaración.
Igualmente, deberá reconocer los presupuestos máximos correspondientes a los periodos de noviembre y diciembre de 2024 dentro de los próximos 18 días calendario. También, tendrá que pagar los presupuestos máximos correspondientes a cada uno de los meses de 2025 dentro de los 15 primeros días de cada periodo, y el pago correspondiente a los meses de enero y febrero deberá efectuarse dentro de los 10 últimos días del mes de febrero.
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