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Corte Constitucional regañó a la Fiscalía por casos de víctimas del conflicto

El alto tribunal dijo que “las dificultades propias del conflicto armado interno no pueden excusar al Estado de sus deberes de respeto y protección hacia las víctimas". Resolvieron el caso de una mujer que lleva años pidiendo que se investigue el asesinato de su hijo.

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26 de febrero de 2025 - 10:23 p. m.
Fachada y logo del búnker de la Fiscalía.
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Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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La Corte Constitucional le jaló las orejas a la Fiscalía por no estar atendiendo y protegiendo correctamente a las víctimas del conflicto armado en el país. El alto tribunal atendió el caso de una mujer que lleva años pidiendo que se averigüe sobre el asesinato de su hijo por parte de una guerrilla, pero hasta ahora ha recibido negativas del ente investigador. Según la Corte, la Fiscalía ha puesto barreras que empeoran la situación de las víctimas.

La Sala Tercera de Revisión revisó el caso en el que la mujer pedía protección para sus derechos al acceso a la administración de justicia y al debido proceso. La mujer presentó una tutela en la que señaló que la Fiscalía “no dio una respuesta de fondo a sus solicitudes para que se expidiera una noticia criminal sobre la muerte de su hijo, quien presuntamente fue asesinado en manos de guerrilleros”. También solicitó que se informara a la Registraduría sobre el asesinato de su hijo para obtener el registro civil de defunción e iniciar una demanda de reparación directa contra el Estado.

El alto tribunal al revisar el caso evidenció que la mujer “no ha logrado que el Estado oficialice el fallecimiento de su hijo, pese a sus reiterados requerimientos”. Por eso, la Corte dijo que “la actuación omisiva de la Fiscalía ha repercutido negativa y efectivamente en el deber del Estado de proteger los derechos de quienes son víctimas de la violencia, creando un obstáculo adicional que resulta reprochable y requiere ser restablecido”.

Para la Sala que revisó la tutela, “la inactividad de las fiscalías involucradas en este caso creó una barrera en la defensa de los derechos de la accionante, cuya condición de víctima del conflicto armado interno siempre fue dejada de lado”. La Corte también señaló que “las barreras para conocer y probar los hechos enmarcados en contextos de criminalidad compleja, que ponen en peligro a quienes ya han sido lesionados en sus derechos, exigen de los operadores jurídicos la aplicación de enfoques diferenciales que atiendan a las necesidades de la justicia en el caso concreto”.

Dentro del caso, la Corte Constitucional dijo que “las dificultades propias del conflicto armado interno no justifican que el Estado incumpla sus deberes de respeto y protección hacia las víctimas, ni sus obligaciones en materia de verdad, justicia y reparación”. Señaló también que “aunque en un primer momento las autoridades no estuvieron en la capacidad de reaccionar y evitar el daño, siguen estando obligadas a actuar con debida diligencia en las investigaciones, con miras a esclarecer oportunamente lo ocurrido, y absteniéndose de realizar conductas que incidan negativamente en los derechos de las víctimas”.

El alto tribunal expuso también que “la situación de las víctimas que buscan obtener reparación por el daño causado por la presunta omisión o acción del Estado debe valorarse con enfoque diferencial” y que dicho enfoque debe “garantizar la materialización de la justicia y evitar que se generen nuevas barreras que obstaculice su proceso de redignificación”. Asimismo, la Corte dijo que “es indiscutible que las víctimas del conflicto armado interno enfrentan múltiples dificultades al recolectar las pruebas que requieren para iniciar los medios de control correspondientes”.

Con todo esto, la Corte ordenó a las fiscalías designadas que conocieron el caso “adelantar de manera diligente todas las actuaciones a su cargo, con el fin de verificar la ocurrencia del hecho victimizante y a promover las acciones que permitan la inscripción del fallecimiento de Ramiro en el registro civil”. Asimismo, le ordenó a la Registraduría expedir “la autorización judicial para inscribir el fallecimiento en el registro civil de defunción, proceda con la cancelación por muerte de su cédula de ciudadanía en el Archivo Nacional de Identificación (ANI)”.

Finalmente, le ordenó a la Fiscalía General, a la Fuerza Pública y a la Defensoría del Pueblo, adelantar las investigaciones “en relación con los asesinatos cometidos en el municipio donde ocurrieron los hechos de la tutela y que aún estén en trámite de esclarecimiento”.

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Abelardo Acosta(72943)01 de marzo de 2025 - 09:45 p. m.
Si el periódico se tomara la molestia de precisar en concreto las circunstancias de modo y de tiempo en que sucedieron lo hechos materia de decisión de la tutela, a lo mejor los lectores podríamos establecer si el "regaño" (con el que parece regodearse el medio informativo) tiene como destinataria es a la fiscalía de Barbosa, ya que, al parecer, el engavetamiento de la investigación se hizo hace años.
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