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                                                                                                                              Corte Constitucional restituye ayuda humanitaria a familia desplazada

                                                                                                                              El alto tribunal ordenó a la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) que le restituyera la ayuda humanitaria a la familia de desplazados. El apoyo había sido quitado porque uno de los integrantes había entrado al régimen contributivo.

                                                                                                                              Magistrados de La Corte Constitucional durante sala plena, donde estaban presentes los siguientes magistrados y magistradas: Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas Ríos, Gloria Stella Ortiz, Paola Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez.
                                                                                                                              Foto: Mauricio Alvarado Lozada

                                                                                                                              Un hombre de 67 años, víctima del desplazamiento forzado en el país, presentó una tutela ante la Corte Constitucional para que se le restituyera la ayuda humanitaria que se le daba a su familia por ser considerados población vulnerable. Este beneficio le fue quitado porque la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) consideró que la familia no tenía carencias suficientes para acceder a la ayuda, ya que la hija del hombre cotizaba dentro del régimen contributivo.

                                                                                                                              Lea también: Así pedirá la Comisión de la Verdad la extensión de su mandato a la Corte

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                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Podría interesarle: El mundo político celebra personería jurídica del Nuevo Liberalismo

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                                                                                                                              “Para el caso bajo estudio, el accionante no ostentaba la calidad de afiliado ni beneficiario al régimen contributivo de salud, la única que ostentaba la calidad de afiliada a dicho régimen era la hija del accionante (…) En ese sentido, la UARIV no puede suspender la ayuda humanitaria tomando como fundamento la afiliación de un miembro que en la actualidad no hace parte del hogar actual del accionante, pues no comparten alimentos, ni vivienda, ni gastos”, sostuvo la Corte.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Magistrados de La Corte Constitucional durante sala plena, donde estaban presentes los siguientes magistrados y magistradas: Antonio José Lizarazo, José Fernando Reyes, Alberto Rojas Ríos, Gloria Stella Ortiz, Paola Meneses Mosquera y Jorge Enrique Ibáñez.
                                                                                                                              Foto: Mauricio Alvarado Lozada

                                                                                                                              Un hombre de 67 años, víctima del desplazamiento forzado en el país, presentó una tutela ante la Corte Constitucional para que se le restituyera la ayuda humanitaria que se le daba a su familia por ser considerados población vulnerable. Este beneficio le fue quitado porque la Unidad Administrativa para la Atención y Reparación Integral a las Víctimas (UARIV) consideró que la familia no tenía carencias suficientes para acceder a la ayuda, ya que la hija del hombre cotizaba dentro del régimen contributivo.

                                                                                                                              Lea también: Así pedirá la Comisión de la Verdad la extensión de su mandato a la Corte

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                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              Podría interesarle: El mundo político celebra personería jurídica del Nuevo Liberalismo

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                                                                                                                              “Para el caso bajo estudio, el accionante no ostentaba la calidad de afiliado ni beneficiario al régimen contributivo de salud, la única que ostentaba la calidad de afiliada a dicho régimen era la hija del accionante (…) En ese sentido, la UARIV no puede suspender la ayuda humanitaria tomando como fundamento la afiliación de un miembro que en la actualidad no hace parte del hogar actual del accionante, pues no comparten alimentos, ni vivienda, ni gastos”, sostuvo la Corte.

                                                                                                                              Read more!

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