Corte Constitucional se aparta de la pelea entre Uber y el Gobierno

El alto tribunal se abstuvo de pronunciarse de fondo, pues considera que es el Gobierno Nacional el encargado de aclarar cuáles empresas pueden prestar el servicio de taxis de lujo.

Redacción Judicial
29 de marzo de 2017 - 07:56 p. m.
Archivo El Espectador
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El futuro de los taxis de lujo y de servicios de transporte como el de Uber es incierto. Sin embargo, hoy la Corte Constitucional tomó una decisión clave para que se empiece a aclarar el camino de quienes trabajan en este tipo de servicio. Al estudiar una demanda en contra de la Ley 1753 de 2015 del Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018, el alto tribunal se declaró inhibido para pronunciarse, es decir, no va a fallar a favor o en contra de esta ley. 

De acuerdo a lo planteado en la Corte, en este tipo de disputas jurídicas es el Gobierno Nacional la entidad encargada de resolver las diferencias o vacíos en la reglamentación del servicio de taxis. El Plan Nacional de Desarrollo indica que el servicio de taxis de lujo sí está permitido en el país. Sin embargo, de acuerdo con la demanda que presentó Luis Francisco Millán, la ley no especificaba si aplicaba también para plataformas como Uber.

La Ley 1753 del 2015 en cuestión le permite al Gobierno impulsar modelos para la gestión para la movilidad en las ciudades, “en donde se contemplen alternativas para mejorar la calidad de vida, la utilización eficiente de los recursos, la reducción del tiempo de desplazamiento, la promoción de los transportes limpios y la utilización de tecnologías que contribuyan a la gestión del tráfico”. 

El magistrado (e) de llevar este caso fue Antonio José Cepeda quien presentó un proyecto de fallo en el que planteó que esa ley debía declararse constitucional. Sin embargo, en la Sala Plena del alto tribunal su ponencia fue derrotada con una votación de 7 a 1, pues sus colegas consideraron que la Corte no podía entrar a definir o interpretar el Plan Nacional de Desarrollo.

Aunque todavía no hay un pronunciamiento oficial del Gobierno, tras la decisión de la Corte, desde noviembre de 2015 es claro la posición del Ejecutivo sobre quiénes pueden prestar el servicio de transporte de lujo. En noviembre de ese año, el Ministerio de Transporte expidió el decreto 2297 en el que creó la categoría especial para este tipo de transporte.

Explicó además que las únicas personas autorizadas para prestar esta clase de movilización son las empresas legalmente constituidas para prestar un servicio de transporte. Es decir, empresas como Uber, Cabify, Mi Águila, entre otras, no estarían autorizadas para prestar este servicio de transporte.

Por Redacción Judicial

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