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La Sala Plena de la Corte Constitucional acaba de declararse inhibida para decidir sobre una demanda que buscaba tumbar el punto de la reforma tributaria del gobierno Petro Reforma Tributaria (Ley 2277 de 2022) que dejó permanente el impuesto al patrimonio para las personas que tenga activos por más de $3.300 millones. El alto tribunal concluyó que la demanda tenía ineptitud sustantiva, es decir, que no cumplía con los criterios suficientes para resolverse.
La demanda en este caso se dio, porque, supuestamente, la decisión violaba el principio de equidad, además de que, según el documento, se convertiría en el primer impuesto permanente desde la Constitución de 1991 y obligaría a las personas a tributar cada año, haciendo que su patrimonio se reduzca con el tiempo. Asimismo, resaltaban los demandantes que se sumaría a otros impuestos que ya existen sobre el patrimonio en el país.
El alto tribunal encontró que el primer cargo que buscaba tumbar la norma “no cumple con la carga argumentativa especial que se exige a un ciudadano cuando alega la vulneración del principio de igualdad”. Para la Corte, en la demanda “no propuso razones mínimas para considerar que la calificación de los sujetos pasivos como contribuyentes del impuesto de renta fuera insuficiente para que se entendiera un mínimo de liquidez de los sujetos gravados”.
Asimismo, la Sala Plena concluyó que la demanda tampoco demostraba que “el impuesto tiene efectos confiscatorios”. Aunque presentaron ejemplos de que el impuesto podría llevar a la pérdida de una parte significativa del patrimonio de los contribuyentes en periodos de 20 a 40 años —especialmente en casos de patrimonios improductivos o con baja rentabilidad— la Sala plena encontró que se trata de hipótesis que representan “situaciones extremas y excepcionales. Por lo tanto, estimó que el cargo era, además, insuficiente”.
El último cargo, a los ojos del alto tribunal, simplemente “carecía de especificad y suficiencia”. Para la Corte, en la demanda que se presentó en contra de la norma “no se cumplió la carga argumentativa específica”.
Este caso, que tuvo como ponente al magistrado Jorge Enrique Ibáñez, estuvo ad portas de quedar resuelto en 2024. En agosto de este año, la Sala Plena se reunió para votar la propuesta de Ibáñez, pero terminó en un empate 4-4, porque el magistrado Vladimir Fernández está impedido para votar en el caso. Por esa razón, la Corte tuvo que citar a una conjueza para destrabar la votación. La encargada fue la exmagistrada de la Corte Suprema de Justicia, Clara Cecilia Dueñas, de quien se esperaba respuesta antes de que iniciara la vacancia judicial de este año. Sin embargo, el tiempo no le dio a la Sala Plena para volver a ubicar el tema en las últimas sesiones del año.
La Procuraduría también emitió su concepto y pidió a la Corte que la tumbara. El Ministerio Público señaló que la Ley 2277 de 2022 no cuenta con un mecanismo que le “permita al contribuyente eximirse de pagar o recuperar el impuesto pagado en aquellos momentos en que el rendimiento de su patrimonio es menor al rendimiento que presume la norma o sea negativo”. Además, que “la falta de este mecanismo implica para el contribuyente tener que asumirlo con la totalidad de la rentabilidad que genera el capital ahorrado o, de no tener un rendimiento que le genere un flujo de caja, liquidarlo hasta estar por debajo del umbral que lo obliga a ser sujeto pasivo del impuesto”.
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