La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional confirmó una sentencia de primera instancia en la que se reconoció que evadir el pago de la cuota alimentaria constituye una forma de violencia económica basada en género, casi siempre, contra las mujeres y sus hijos. La decisión se produjo luego de que una joven y su madre adelantaran un total de 18 procesos judiciales para exigir el cumplimiento de las obligaciones alimentarias del padre.
Según la alta Corte, aunque en el caso existe una condena por el delito de inasistencia alimentaria, la joven y su madre aún no han recibido los pagos correspondientes. Por el contrario, descubrieron una simulación de compraventa de un inmueble, el único bien con el que el padre podía responder por sus obligaciones alimentarias.
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Además, en una decisión de segunda instancia, un juzgado consideró que no podía pronunciarse sobre la violencia económica ejercida contra la joven y su madre y, adicionalmente, negó el incidente de reparación relacionado con el inmueble que ellas reclamaban para garantizar el pago de la cuota alimentaria.
La Sala, integrada por los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar, Miguel Polo Rosero y Vladimir Fernández Andrade, quien la preside, señaló que la inasistencia alimentaria, especialmente cuando se prolonga durante largos periodos, vulnera las condiciones de bienestar y desarrollo de los menores y de sus cuidadores.
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“Así, no puede ser interpretada únicamente como una infracción, sino como una manifestación estructural y profunda de violencia económica que genera impactos diferenciados tanto en el beneficiario como en el cuidador principal quien, en la mayoría de los casos, es la madre que asume en solitario las cargas del cuidado, sostén y acompañamiento emocional”, señaló la Corte.
Asimismo, la Sala indicó que la inasistencia alimentaria es una forma de violencia basada en género: “Se inscribe en patrones sociales e históricos de desigualdad que han normalizado el incumplimiento y la omisión de los padres frente al deber alimentario, mientras que se traslada sobre las madres la carga de cuidar, mantener y sostener”.
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La Corte señaló que el incumplimiento del deber alimentario envía un mensaje de indiferencia frente a la vida, la salud, la educación, la alimentación y el desarrollo personal de los hijos “y, por extensión, afecta el derecho de las mujeres a vivir una vida libre de violencias, en tanto recae exclusivamente sobre ellas la carga económica del hogar y la sostenibilidad del núcleo familiar”.
Asimismo, la Sala explicó que el Estado tiene el deber de prevenir, investigar y sancionar toda forma de violencia basada en género. Sobre la simulación de la compraventa en el caso puntual de la joven y su madre, la Corte la interpretó como una “manifestación de violencia basada en género”.
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Por ello, la Corte Constitucional dejó sin efectos la sentencia de segunda instancia y, en su lugar, confirmó la primera decisión en la que se declaró que la venta del inmueble realizada por el padre de la joven fue “completamente simulada”. Asimismo, reconoció la violencia económica ejercida contra la madre y su hija, y ordenó abrir un incidente de reparación integral.
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