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Corte Constitucional tumba cambios que flexibilizaban requisitos para ser Fiscal

Más de un mes después de que tomara la decisión, la Corte Constitucional dio a conocer los detalles del fallo al proyecto de la reforma a la justicia que promete cambiar la Ley Estatutaria.

Redacción Judicial

08 de junio de 2023 - 10:18 p. m.
Más de un mes después de que tomara la decisión, la Corte Constitucional dio a conocer los detalles del fallo al proyecto de la reforma a la justicia que promete cambiar la Ley Estatutaria.
Foto: AFP - ROMEO GACAD
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La Corte Constitucional le dio el sí con condicionamientos al proyecto de reforma a la justicia que promete cambiar la Ley Estatutaria que está vigente desde marzo de 1996. Esta iniciativa del gobierno del expresidente, Iván Duque, con la que se pretende modificar algunas reglas que están consignadas en la administración de justicia y promete atender las nuevas dinámicas tecnológicas, tiene 100 artículos, de los cuales 50 fueron avalados por el alto tribunal, siete rechazados, y el resto tiene condicionamientos.

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Uno de los artículos más polémicos de este proyecto de reforma a la justicia era la modificación del artículo 67, que se refiere a los requisitos para desempeñar ciertos cargos en la rama judicial, específicamente el de fiscal general. El parágrafo dos de este artículo pretendía que los abogados con más de una profesión pudieran acreditar la experiencia requerida para ejercer los cargos de juez municipal, juez del circuito, magistrado de Tribunal Superior y fiscal general de la Nación, trabajando en sus otras profesiones.

Sin embargo, la Corte Constitucional tumbó este artículo al determinar que va en contravía de la Constitución. “En los términos del artículo 232 de la Carta, la persona que ostente el cargo de fiscal general debe ser colombiano de nacimiento y ciudadano en ejercicio, abogado, no haber sido condenado por sentencia judicial a pena privativa de la libertad a menos que se trata de delitos políticos o culposos y contar con más de 15 años de experiencia en cargos judiciales, del Ministerio Público, la academia o en el ejercicio con buen crédito de la profesión. En ese sentido, la Corte advirtió que el legislador pretendió modificar un requisito constitucional a través de una ley estatutaria, situación que, por supuesto, es violatoria de la Constitución”, dice la decisión.

Lea: Antes de reformar la justicia, hay que respetarla

A esta misma conclusión llegó la Corte Constitucional para los cargos de procurador General de la Nación, defensor del Pueblo y registrador Nacional del Estado Civil. “La primera de las normas citadas preveía que para acreditar la experiencia profesional que se exige para ocupar los cargos de Procurador General de la Nación, Defensor del Pueblo y Registrador Nacional del Estado Civil, se podía tener en cuenta la experiencia obtenida en ejercicio de una profesión que no fuera el derecho. Sin embargo, la Corte consideró que esta previsión vulneraba la unidad de materia, al no tener relación con la temática de la administración de justicia. Por tal razón, declaró dicha expresión inconstitucional por vicios de procedimiento”, dice la decisión.

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