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Corte Constitucional tumba dos restricciones de la Ley de Encuestas aprobada por el Congreso

La Corte Constitucional tumbó el límite temporal para realizar encuestas de intención de voto y la obligación de entregar al CNE los códigos de selección de las muestras y los númeos telefónicos de los encuestados.

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03 de junio de 2026 - 11:48 p. m.
La decisión se dio tras resolver una demanda que sostenía que ambas medidas vulneraban derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información, el habeas data y la intimidad.
La decisión se dio tras resolver una demanda que sostenía que ambas medidas vulneraban derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información, el habeas data y la intimidad.
Foto: Registraduria
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La Corte Constitucional frenó dos disposiciones de la Ley de Encuestas, que imponían restricciones a los de estudios de opinión electorales en Colombia y exigían a las firmas encuestadoras entregar información técnica de sus muestras.La decisión se dio tras resolver una demanda que sostenía que ambas medidas vulneraban derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información, el habeas data y la intimidad.

Según el Gobierno, la medida buscaba fortalecer la transparencia y la calidad técnica de las encuestas mediante mayores exigencias sobre la selección de muestras, los márgenes de error y la información metodológica reportada en las fichas técnicas.

El alto tribunal eliminó, en primer lugar, el apartado del artículo 5 que establecía que las encuestas sobre intención de voto solo podían realizarse durante los tres meses previos al inicio de las inscripciones de candidatos. También tumbó una disposición del artículo 12 que obligaba a las encuestadoras que realizan mediciones en hogares a entregar al Consejo Nacional Electoral (CNE) el código computacional utilizado para seleccionar las unidades muestrales y los números telefónicos de los encuestados.

La demanda señalaba que la limitación temporal para publicar encuestas terminaba convirtiéndose en una prohibición general para realizar mediciones sobre intención de voto fuera del periodo autorizado. A su juicio, esa restricción afectaba el debate democrático y el acceso de los ciudadanos a información relevante sobre asuntos políticos y electorales.

En cuanto a la obligación de entregar el código computacional utilizado en la selección de las muestras, la demanda sostenía que la medida comprometía la protección de datos personales y la privacidad de los ciudadanos encuestados. Según los accionantes, la exigencia podía afectar el derecho al habeas data y la intimidad, especialmente cuando involucraba información sensible o privada.

Finalmente, la Corte decidió eliminar dos de las principales restricciones incorporadas por el Congreso en la Ley 2494 de 2025 y mantiene abierto el debate sobre el alcance de la regulación estatal en materia de encuestas electorales y de opinión.

Durante la misma sesión, la Corte estudió una segunda demanda contra la Ley de Encuestas, pero decidió inhibirse de emitir un pronunciamiento de fondo al considerar que la acción no cumplía con los requisitos mínimos de argumentación.

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