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Corte Constitucional tumba dos restricciones de la Ley de Encuestas aprobada por el Congreso

La Corte Constitucional tumbó el límite temporal para realizar encuestas de intención de voto y la obligación de entregar al CNE los códigos de selección de las muestras y los númeos telefónicos de los encuestados.

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03 de junio de 2026 - 11:48 p. m.
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La Corte Constitucional frenó dos disposiciones de la Ley de Encuestas, que imponían restricciones a los de estudios de opinión y encuestas electorales en Colombia y exigían a las firmas encuestadoras entregar información técnica de sus muestras. Según el Gobierno, la medida buscaba fortalecer la transparencia y la calidad técnica de las encuestas mediante mayores exigencias sobre la selección de muestras, los márgenes de error y la información metodológica reportada en las fichas técnicas.

La decisión se dio tras resolver una demanda que sostenía que ambas medidas vulneraban derechos fundamentales como la libertad de expresión, el acceso a la información, el habeas data y la intimidad.

El alto tribunal eliminó, en primer lugar, el apartado del artículo 5 que establecía que las encuestas sobre intención de voto solo podían realizarse durante los tres meses previos al inicio de las inscripciones de candidatos. También tumbó una disposición del artículo 12 que obligaba a las encuestadoras que realizan mediciones en hogares a entregar al Consejo Nacional Electoral (CNE) el código computacional utilizado para seleccionar las unidades muestrales y los números telefónicos de los encuestados.

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