La Corte Constitucional tumbó otro pilar de la ley de Paz Total del gobierno Petro por encontrar que no se ajustaba a la Constitución Política. En concreto, el alto tribunal estudió los alcances de dos artículos de esa norma y declaró que una expresión tiene que ser eliminadas de su redacción para que puedan seguir vigentes.
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En palabras más sencillas, lo que la Corte Constitucional declaró inconstitucional fue una parte de la ley que estipulaba que los acuerdos de paz, incluyendo los acuerdos parciales, hacen parte del Derecho Internacional Humanitario (DIH) y, por lo tanto, son vinculantes. La expresión que eliminó fue: “Hacen parte del DIH”
Para el alto tribunal, para que esos acuerdos puedan entrar a la Constitución, primero tienen que tener el visto bueno del Congreso, pues en ningún momento se puede entender que son automáticamente normas jurídicas, como pretendía hacerlo ver la ley de Paz Total del gobierno Petro.
Lo que explicó la Corte Constitucional es que esa atribución que tenía el Ejecutivo le daba demasiado poder a los negociadores de paz del Gobierno en las mesas de diálogo, permitiéndoles decidir reglas con efectos jurídicos sin control del Congreso. Para el alto tribunal, lo anterior rompía el equilibrio entre las ramas del poder público.
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“La Corte enfatizó en la naturaleza política de los acuerdos de paz, y subrayó que su implementación normativa se debe realizar a través de los procedimientos dispuestos para tal fin, lo que incluye la intervención del Congreso de la República. La Corte consideró que la norma demandada otorga poderes excesivos a los negociadores, pues las disposiciones que allí se acuerden entran directamente al ordenamiento jurídico lo cual supone eludir el control democrático y legislativo”, señaló el alto tribunal en un comunicado de prensa.
Eso sí, la Corte dejó claro que la búsqueda de la paz debe ser una prioridad para cualquier gobierno, pero que es importante no olvidar que los acuerdos para resolver conflictos reflejan voluntades políticas entre el Gobierno y los grupos armados, pero no son automáticamente normas jurídicas. Su implementación debe hacerse por las vías legales establecidas. La decisión del alto tribunal, que tuvo como ponente al magistrado Antonio José Lizarazo, fue unánime y solo salvó el voto el magistrado Jorge Enrique Ibáñez.
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