Corte Constitucional tumba prohibición de donar tejidos de fetos abortados

El alto tribunal tuvo en cuenta, entre otros aspectos, la escasez en el país de órganos o tejidos para usos terapéuticos y no solo para trasplantes. También afirmó que la norma demandada no tenía una razón válida para fijar esa prohibición.

Redacción Judicial
27 de junio de 2019 - 01:19 p. m.
Pixabay
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Este miercoles, la Corte Constitucional decidió tumbar un apartado de la Ley Estatutaria de Salud que prohibía la donación y la utilización de órganos y tejidos “de los niños no nacidos abortados”. Esta discusión dentro del alto tribunal, la cual se llevaba a cabo desde octubre del año pasado, se originó a raíz de la acción judicial presentada por dos miembros de la clínica jurídica de Medio Ambiente y Salud Pública de la Universidad de los Andes, en la que aseguraban que la medida es regresiva porque afecta la investigación biomédica para el desarrollo de tratamientos y procedimientos para tratar enfermedades graves y extendidas en la población.

En la demanda se alegana que la expresión “niño no nacido abortado” era ambigua e inexistente pues no tendría sustento científico ni legal. “La categoría va en contra del reconocimiento jurídico que se le ha dado al feto en Colombia”, alega la demanda que además cita pronunciamientos de la propia Corte Constitucional en los que se ha dicho que la protección debe darse al que va a nacer, no se puede equiparar al de una persona. “Esta diferencia entre el nasciturus y la vida humana justifica la decisión del máximo tribunal de no reconocer al feto como un sujeto del derecho a la vida”, dice la demanda.

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En su decisión, la Corte Constitucional tuvo en cuenta, entre otros aspectos, la escasez en el país de órganos o tejidos para usos terapéuticos y no solo para trasplantes. También dijo que la norma demandada no tenía una razón válida para fijar esa prohibición. En cambio, para el alto tribunal, sí se estaba limitando injustificadamente la utilización terapéutica en la asistencia clínica y en la búsqueda de estrategias en la prevención, tratamiento y cura de enfermedades.

La Corte también tuvo en cuenta los conceptos realizados por universidades como el Externado, el cual fue firmado por Emilssen González de Cancino, considerada una de las personas con más conocimiento en materia del estudio del derecho y los avances genéticos. Para la experta la prohibición que impuso el Congreso, por medio de dicha ley estatutaria, vulnera el derecho a la salud de las personas y fue en contravía del principio de progresividad. “Se sustrae, sin motivos relevantes, elementos valiosos en el campo de la asistencia clínica y la investigación científica, cuyo empleo no estaba prohibido con anterioridad”, dice el documento enviado al alto tribunal.

Según la Fundación Nacional de Trasplantes, gracias al trasplante de tejidos fetales pacientes con enfermedades como el Párkinson o el mal del Huntington han podido tener algunos avances en sus tratamientos. “Los tejidos y los órganos crecen rápidamente y se adaptan con facilidad al terreno receptor, algunos médicos afirman que casi no causan reacciones inmunitarias de rechazo del receptor, además que en los trasplantes de niños los órganos trasplantados tienen las dimensiones anatómicas apropiadas”, señaló en su momento la Fundación Nacional de Trasplantes.

Sobre este debate, el Procurador General, Fernando Carrillo, le pidió en su momento a la Corte mantener la norma tal y como está al encontrar que no afecta lo derechos reproductivos ni sexuales, ni limita el derecho a abortar en los tres casos que están permitidos en el país. “La norma demandada prohíbe la donación de los tejidos de los no nacidos, sin que ello implique reconocerles un estatus jurídico distinto al que se les ha otorgado en el ordenamiento a la fecha y sin que esto tenga alguna implicación sobre la Interrupción Voluntaria de Embarazo”, dice el concepto.

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La Academia Colombiana de Jurisprudencia le indicó al alto tribunal que “los embriones y estos son titulares de derechos fundamentales exigibles por la madre gestante”, salvo en los casos en que está permitido el aborto. Y que señala que, tal y como aseguran las demandantes, el término “niños no nacidos abortados” no tiene correspondencia alguna con las definiciones médicas, científicas y jurídicas que existen. Por su parte, el Ministerio de Salud aseguró que personas con Zika también se han visto beneficiadas y que trasplantes de membranas amnióticas han demostrados eficacia para uso en oftalmología.

Por Redacción Judicial

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