Corte Constitucional tumbó aranceles a textiles incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo

El alto tribunal consideró que solo es potestad del poder ejecutivo establecer o quitar aranceles. De esta forma, queda derogado el aumento de más de 15 % a los aranceles de las importaciones textiles cuyo precio sea inferior o igual a $20 dólares el kilo.

Redacción Judicial
30 de enero de 2020 - 12:54 a. m.
La Corte Constitucional tumbó el aumento de aranceles incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022.  / Archivo El Espectador
La Corte Constitucional tumbó el aumento de aranceles incluido en el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. / Archivo El Espectador

El aumento de aranceles a las importaciones textiles fue uno de los temas más sensibles del Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022. Aumentar de 15 % a 37,9 % los aranceles a los textiles traídos del exterior cuyo valor fuera inferior o igual a USD$20 fue rechazado por los principales gremios textileros del país, por lo que la Andi, Fenalco, Analdex y hasta el Gobierno demandaron ante la Corte Constitucional este apartado del texto aprobado en el Congreso.

Este miércoles, la Sala Plena del alto tribunal les dio a la razón a los demandantes. En su determinación, la Corte tumbó este apartado del Plan Nacional de Desarrollo debido a que la facultad de establecer, modificar o quitar aranceles corresponde al ejecutivo, específicamente al presidente, y no puede ser usurpada por el poder legislativo. De esta forma, se abolió el articulado que establecía un arancel del 37,9% al material textil importada cuyo valor por kilo fuera menor o igual a USD$20 y que establecía una sobretasa de 10% si el valor era mayor.

(Puede ver: Procuraduría pide a la Corte Constitucional tumbar nuevos aranceles a textiles)

El futuro de este artículo fue puesto en entredicho desde el principio. Las demandas de distintos sectores llegaron al alto tribunal apenas unos días después de la aprobación del Plan Nacional de Desarrollo. Todas apuntaban a que el Congreso desconoció la competencia única que tiene el Gobierno para regular el régimen aduanero, incluyendo aranceles y tarifas.

“El establecimiento de determinados aranceles al sector textil resulta contrario a los compromisos adquiridos por el Estado en el marco de los acuerdos internacionales suscritos sobre la materia, teniendo en cuenta que, en virtud de los mismos, el gravamen a la importación de estos productos resulta inferior en la mayoría de los casos. Se destaca en este punto, también, la inconveniencia económica de las medidas y el grave riesgo que representan para la industria nacional y para la economía en general, ampliamente advertidos por funcionarios y sectores relevantes en desarrollo del trámite legislativo, entre otros aspectos, por el posible aumento del contrabando”, decía uno de los apartes de una de las demandas en contra de los aranceles.  

(En contexto: Controversia por los nuevos aranceles a textiles)

Luego de que todas estas acciones judiciales fueron agrupadas en un solo proceso, por su temática similar, los conceptos comenzaron a llegar al alto tribunal. En su mayoría, las opiniones apuntaban a que la disposición demandada del Plan Nacional de Desarrollo debía ser tumbada debido a que iba en contra del texto constitucional, que establece que el tema arancelario es de exclusividad del ejecutivo. Es el caso del concepto entregado por el Ministerio Público.

En documento de 10 páginas, la Procuraduría consideró que los aranceles incluidos en el Plan Nacional de Desarrollo son contrarios a la Constitución Política. “Es claro que las disposiciones relativas al régimen de aduanadas son de competencia privativa del Gobierno, y que al legislativo le corresponde únicamente la expedición de la ley marco que contiene las pautas y criterios generales”, dice el documento. “Para el Ministerio Público, el Congreso extralimitó sus competencias reguladoras en relación con el régimen de aduanas al establecer los aranceles a las importaciones, pues la atribución constitucional para desarrollar la materia corresponde al Gobierno a través de un decreto (…)”, agrega el concepto.

Por Redacción Judicial

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscribete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta política.
Aceptar