La Sala Plena de la Corte Constitucional declaró inexequible el artículo del Plan Nacional de Desarrollo (PND) del gobierno Petro que le permitía a las sociedades por acciones simplificadas (SAS) cotizar en la bolsa de valores. De acuerdo con lo decidido por el alto tribunal, este artículo no guardaba una relación directa con el PND.
Asimismo, el alto tribunal consideró que el artículo demandado lo que hacía era introducir cambios permanentes en el país y no solamente durante la vigencia del PND 2022-2026. La Sala Plena también determinó que “la autorización de la emisión en bolsa por parte de este tipo de sociedades no implica la financiación inmediata de las pequeñas y medianas empresas —como lo pretende el actual Plan Nacional de Desarrollo—, al depender de una hipotética decisión de los inversionistas de compra de dichas acciones, que puede incluso no producirse”.
Asimismo, el alto tribunal resaltó que “el acceso a la financiación societaria tiene diferentes vías, y no existe explicación alguna que dé cuenta de las razones por las cuales modificar un régimen que, además, protege el ahorro público, sea efectivamente necesaria para cumplir con dicho objetivo”.
También, la Corte Constitucional encontró que el artículo “modifica de manera permanente el ordenamiento jurídico y no persigue un fin planificador ni de impulso a la ejecución del plan cuatrienal. En ese orden, su contenido se constituye en una materia propia del procedimiento legislativo ordinario, escenario idóneo para garantizar el principio democrático y donde, además, deben adoptarse medidas que protejan la inversión pública”.
Así las cosas, dijo la Corte, “la modificación del régimen jurídico de las sociedades por acciones simplificadas ha debido ser tramitada a través de una ley ordinaria independiente”. Dice el alto tribunal en su decisión que “tampoco se presentó un cumplimiento de la carga argumentativa en el debate de las normas que modifican de forma permanente el ordenamiento por cuanto (i) no existió razón alguna dentro del debate legislativo, ni por parte de los congresistas ponentes ni del Gobierno nacional, que justificara la necesidad de la modificación del artículo 4 de la Ley 1258 de 2008 y (ii) tampoco se dio cuenta de su relación con los planes o proyectos del Plan Nacional de Desarrollo”.
Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.