La Corte Constitucional acaba de tomar una decisión sobre el decreto con el que el gobierno del presidente Gustavo Petro declaró el estado de conmoción interior en el Catatumbo a inicio de este año. La Sala Plena del alto tribunal decidió que la medida tomada por el jefe de Estado no fue del todo acorde con la Constitución y la declaró parcialmente exequible, es decir, que sí fue, al menos una parte, correcta.
Este martes, la Sala Plena revisó el Decreto Legislativo 62 del 24 de enero de 2025, “Por el cual se decreta el estado de conmoción interior en la región del Catatumbo, los municipios del área metropolitana de Cúcuta y los municipios de Río de Oro y González del departamento del Cesar”, y encontró que “la conmoción interior era acorde con la Constitución”. Pero, aclara el alto tribunal, que solamente en lo relacionado con las medidas para intensificar “los enfrentamientos entre el ELN y otros grupos armados organizados, así como con los ataques y hostilidades dirigidas de forma indiscriminada contra la población civil y los firmantes del Acuerdo Final de Paz con las FARC, y la crisis humanitaria derivada de desplazamientos forzados y confinamientos masivos”.
Para el alto tribunal, la decisión positiva solamente incluye “aquellas medidas necesarias para el fortalecimiento de la fuerza pública, la atención humanitaria, la garantía de los derechos fundamentales de la población civil y la financiación para esos propósitos específicos”.
Por otra parte, el alto tribunal encontró que algunas de las medidas incluidas en el decreto, no estaban apegadas a la ley. Por ejemplo, las relacionadas con “situaciones y problemáticas estructurales anteriores a la declaratoria de conmoción interior”. La Sala Plena resaltó que respecto el decreto no puede buscar resolver problemas como “la presencia histórica del ELN, los GAOr y GDO, la concentración de cultivos ilícitos, las deficiencias e incumplimientos en la implementación del PNIS”.
Asimismo, según la decisión, tampoco en cuanto a “las necesidades básicas insatisfechas de la población por insuficiencia en la política social y los daños a la infraestructura energética y vial, así como las afectaciones a las operaciones del sector de hidrocarburos”.
La decisión salió de una votación que quedó 6-3 en la Sala Plena. Quienes dieron su apoyo a que parte del decreto saliera bien librado, fueron las magistradas Cristina Pardo Schlesinger, Natalia Ángel Cabo y Diana Fajardo, así como los magistrados Juan Carlos Cortés González, Vladimir Fernández Andrade y Miguel Polo Rosero.
Por su parte, la magistrada Paola Meneses y los magistrados Jorge Enrique Ibáñez Najar y José Fernando Reyes Cuartas, salvaron sus votos. Para ellos, “el Gobierno no demostró, siquiera de manera mínima, que las medidas legales e institucionales existentes no eran suficientes para atender la grave crisis de orden público en la región del Catatumbo”. Asimismo, los togados expusieron que “lo que se evidenciaba en el presente caso es que el Gobierno usó de forma instrumental el Estado de Conmoción Interior para atender asuntos de carácter estructural que, por definición, deben ser asumidos mediante medidas de mediano y largo plazo y con la concurrencia del Congreso”.
Aunque la medida ya había cumplido su vigencia y fue levantada por el propio Petro el pasado jueves, la Corte tenía en sus manos su validez y la de las decisiones que del decreto se desprendieran. El caso llegó al despacho de la vicepresidenta de la Corte, la magistrada Paola Meneses, quien presentó la ponencia enfocada a tumbar el decreto.
Según se conoció, la ponencia de Meneses señalaba que el decreto debía caerse, principalmente, porque el gobierno de Gustavo Petro buscó darle solución a problemas estructurales de esa zona del país, a través de medidas excepcionales. Lo que encontró la Corte es que la Casa de Nariño no logró justificar adecuadamente que las medidas adoptadas en el decreto eran pertinentes.
Para la togada, y también para sus compañeros de Sala, habría otros caminos por vías normales que permitirían superar los problemas de violencia en la región y, de haberse llevado a cabo, no habría sido necesario declarar la conmoción interna en el Catatumbo.
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