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Corte Constitucional tumbó reglas que creó la JEP para definir a qué comparecientes recibir

Por unanimidad, la Sala Plena del alto tribunal determinó que la jurisdicción especial se excedió en sus funciones y no podía inventarse normas para su funcionamiento que no se establecieron en su creación.

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09 de abril de 2026 - 05:41 p. m.
Corte Constitucional tumbó reglas que creó la JEP para definir a qué comparecientes recibir
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Foto: Óscar Pérez
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La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió por unanimidad tumbar las normas con las que la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) abrió la puerta para recibir, investigar y sancionar a mandos medios militares, así como otras reglas que creó por su cuenta. El alto tribunal encontró que esa jurisdicción excedió sus facultades y creó normas que no habían sido establecidas en el Acuerdo de Paz de 2016, que permitió la creación de esa instancia.

Concretamente, lo que tumbó la Corte fueron puntos de tres de las Sentencias Interpretativas de la JEP (Senit), al cinco, relacionada con la aceptación de mandos medios militares; la ocho, relacionada con la obligación de los comparecientes de contribuir a la reparación de las víctimas; y la nueve, relacionada con la unificación de casos de un mismo compareciente. Para el alto tribunal, lo que hizo la JEP al crear esas nuevas reglas iba en contravía del principio de legalidad, debido proceso y proporcionalidad de la sanción.

Tal como lo contó El Espectador, el caso tenía como ponente a la magistrada Natalia Ángel, quien lideraba la revisión de la demanda presentada por los llamados arquitectos del Acuerdo de Paz: Humberto de la Calle y Serio Jaramillo. Aunque tuvo el apoyo de todos los integrantes de la Sala Plena, los magistrados Vladimir Fernández Andrade y Carlos Camargo Assis aclararon su voto. Es decir, apoyaron la decisión final, pero no compartieron la totalidad de los argumentos que planteó Ángel en la ponencia.

Dentro de lo que decían ambos demandantes era que la JEP se había tomado atribuciones que no le correspondían y que no podían crear normas que no hubieran sido contempladas en el Acuerdo de La Habana. En la ponencia conocida por este diario, la magistrada Ángel señalaba que, tras una revisión exhaustiva del caso, se había encontrado que la JEP sí se extralimitó y crear esas nuevas normas va en contra de la Constitución.

Asimismo, la ponencia apuntaba a que la creación de la llamada “selección de segundo orden (Senit 5) tiene como efecto ampliar el universo de personas sometidas a juzgamiento más allá de los máximos responsables”. Según el proyecto de fallo conocido por este diario, “se trata de una figura que viola el principio constitucional de selección, desdibuja la lógica de los macrocasos y genera el riesgo de una duplicidad de exámenes de responsabilidad”.

Dentro del proceso, la jurisdicción especial trató de defender sus determinaciones diciendo que su objetivo era “reducir el margen de impunidad frente al procesamiento de los graves crímenes cometidos durante el conflicto armado colombiano”. Sin embargo, De la Calle y Jaramillo insistieron en que ese supuesto problema no podía arreglarse con una sentencia de la propia JEP.

Por un lado, explicaron, no solo porque todas las reglas para la selección y priorización de casos se discutieron en La Habana, sino porque, para hacerlo, debían tramitar una nueva ley en el Congreso. Por su parte, la Procuraduría estuvo de acuerdo con los negociadores del Acuerdo y señaló que la jurisdicción “se está abrogando competencias que no fueron previstas por el Congreso”. Ese concepto fue clave en la ponencia de Ángel, apoyada por toda la Sala Plena.

De acuerdo con las cuentas que hicieron expertos que participaron en el caso, con algunas de las Senit creadas por la JEP, y que ahora fueron tumbadas por la Corte Constitucional, era inviable aceptar a mandos medios militares, pues, para resolver todos los casos, tendrían que trabajar 35 años más. Así lo calculó el Centro de Estudios de Derecho, Justicia y Sociedad (Dejusticia). Asimismo, agregaron que la JEP estaba “creando algo que no existe legalmente, pues permite que una sala de la JEP cree un camino procesal dirigido a sancionar a personas que no fueron seleccionadas para esa ruta”.

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Camiloteyke(12598)Hace 1 hora
Que sartal de mentiras en cuatro renglones y medio. Ni una sola de sus afirmaciones es verdadera. Que cinismo!
Carlos Carmona Yepes(qm3id)Hace 1 hora
Al contrario, gracias a la JEP es que el mundo entero se enteró que las fuerzas militares en Colombia, se habían aliado con los grupos criminales y los narcopoliticos, masacrando campesinos, para quedarse con esos territorios para luego repartirselos como un gran botín sin importar la miseria, la desesperación y el odio que estaban causando. Colombia necesita saber toda la verdad, porque aún faltan muchos por contar las atrocidades que incluso presidentes de Colombia, hicieron.
  • Diana cp(85842)Hace 54 minutos
    Bla bla se inventaron 6402 "falsos positivos" sin nombre, apellido ni documento de identidad para usarlo políticamente, no se necesita un tribunal de las FARC para investigar si alguien cometió un delito, hay muchos condenados con la justicia seria, quienes despojaron y asesinaron a humildes campesinos fueron justamente las FARC del cual la JEP es su tribunal por eso la impunidad y si faltan muchos por contar atrocidades como el tal narcopolitico Cepeda hijo del criminal asesino Manuel Cepeda
Diana cp(85842)Hace 1 hora
Por favor todo el mundo sabe que esa tal JEP es un tribunal espurio al que el pueblo colombiano le dijo NO en democracia, además de carecer del reconocimiento internacional, fue creado para darle impunidad a los terroristas y para inventarle procesos y cifras ridículas a nuestras FFMM, un tribunal para enriquecer a los abogados de la mafia de las FARC que siempre persiguieron a nuestro militares, hasta la mujer de Cepeda gana una millonada en ese ilegitimo tribunal
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