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Corte Constitucional tumbó suspensión de términos en procesos de extradición

El Gobierno había suspendido por 30 días los trámites de extradición, lo que para el alto tribunal produce cargas desproporcionadas en las personas que esperan que su futuro judicial se defina mientras están privadas de la libertad.

26 de junio de 2020 - 12:49 p. m.
La decisión de la Corte no afecta los procesos de personas que ya cuenten con una resolución de extradición en firme.
La decisión de la Corte no afecta los procesos de personas que ya cuenten con una resolución de extradición en firme.

La Corte Constitucional, en su continuo estudio de las medidas extraordinarias que ha tomado el Gobierno para enfrentar la pandemia, acaba de tumbar una norma que tenía en el limbo los trámites de extradición. Se trata del decreto legislativo 487 del 27 de marzo de 2020, mediante el cual el presidente Iván Duque y todos sus ministros suspendieron los términos por 30 días para cualquier requerimiento de colombianos o extranjeros que tengan líos judiciales en nuestro país u otras naciones. Para el alto tribunal la norma era abiertamente inconstitucional porque afectaba derechos fundamentales.

(Vea aquí la explicación del decreto: Por un mes, nadie podrá ser extraditado de Colombia, a causa del COVID-19)

En la Sala Plena ganó con cinco votos (de los nueve posibles) la ponencia del magistrado Alejandro Linares que argumentaba que esta norma del Gobierno restringía de manera desproporcionada los derechos al debido proceso y la libertad. Según había justificado el Gobierno en el decreto, la suspensión de las extradiciones por 30 días nacía de que “la coyuntura nacional e internacional con motivo del coronavirus COVID-19 ha afectado el adecuado funcionamiento del mecanismo de cooperación judicial en materia de extradición al interior de los Estados”.

El Gobierno había explicado en el decreto que oficiales de algunos países enfrentan tropiezos para desplazarse a territorio colombiano a asegurar el traslado de personas requeridas en extradición. Incluso, en el caso de personas requeridas por Colombia para responder por crímenes cometidos aquí, era imposible despachar misiones a otros países, pues el Ministerio de Defensa suspendió toda comisión al extranjero. Sin embargo, para el alto tribunal esto no puede significar una vulneración de derechos para las personas que están esperando que se resuelva su extradición mientras están privadas de la libertad.

(Le puede interesar: Las obsesiones de la extradición: 1979-2019, cuatro décadas de pulso político y jurídico)

Así lo explicó la Corte: “Sin desconocer la importancia de los compromisos internacionales de Colombia en materia de cooperación judicial, la lucha contra el crimen, pero además la protección a la salud de los funcionarios públicos y en general las medidas para salvaguardar estos intereses, no se puede generar un escenario de desprotección y vulneración de derechos fundamentales para las personas inmersas en un trámite de extradición, toda vez que en materia penal, dicha restricción conlleva un alto costo de la eficacia de sus mecanismos de defensa y de las causales legales previstas para el restablecimiento de la libertad”.

El alto tribunal explicó, además, que la decisión rige hacia el futuro. Es decir, que, “en cada caso los operadores judiciales deberán considerar el restablecimiento de los términos del trámite de extradición, a partir del punto en el que fueron suspendidos con ocasión del mencionado decreto legislativo declarado inexequible”. Además, que esta nueva decisión no afecta los procesos de personas cuya extradición ya había sido aprobada tanto por la Corte Suprema de Justicia como por el Ministerio de Justicia, “por cuanto en estos últimos eventos la presunción de inocencia se encuentra desvirtuada, la persona requerida ya tuvo la oportunidad de agotar la mayoría de los mecanismos de defensa a su disposición en las distintas etapas del trámite de extradición, y existe un acto administrativo en firme que concede la extradición, el cual goza de presunción de acierto y legalidad”.

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