Por un mes, nadie podrá ser extraditado de Colombia, a causa del COVID-19

A través de un decreto, el presidente suspendió los términos de los procesos de extradición, excepto cuando el país requirente garantice que tomará todas las medidas de sanidad pertinentes.

Redacción Judicial
28 de marzo de 2020 - 04:28 p. m.
Archivo El Espectador
Archivo El Espectador

Con algunos trámites estancados en la justicia y un cierre de fronteras en múltiples países, Colombia decidió que suspenderá temporalmente la extradición de sus nacionales mientras se le hace frente a la pandemia del COVID-19. Así lo dejó expreso el presidente Iván Duque en un decreto ley que firmó y publicó el Gobierno casi a medianoche del pasado viernes. La norma suspende los términos de cualquier trámite de extradición, excepto las solicitudes de libertad, por un periodo inicial de 30 días, pero indica que ese tiempo podría ser extendido dependiendo de la situación del mundo en el momento en que pierda vigencia.

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Según se lee en el decreto ley, firmado por todos los miembros del gabinete de Duque, el Gobierno toma esta decisión por múltiples razones que han dificultado que las extradiciones se lleven a un buen puerto. Todas, en últimas, se resumen en que “la coyuntura nacional e internacional con motivo del coronavirus COVID-19 ha afectado el adecuado funcionamiento del mecanismo de cooperación judicial en materia de extradición al interior de los Estados”.

Además, cita una serie de ejemplos de esta afectación. En primer lugar, que algunas misiones diplomáticas ya han informado que los funcionarios de sus países enfrentan algunos tropiezos para desplazarse a territorio colombiano y oficializar la entrega y traslado de la persona cuya extradición ya ha sido aprobada por nuestro país (tanto por la Corte Suprema como por el Ministerio de Justicia). Tal es el caso, por ejemplo, de España y Ecuador, países que han solicitado aplazar la entrega de colombianos que habían pedido en extradición.

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Asimismo, las propias autoridades colombianas se han visto afectadas para asegurar la entrega de extranjeros pedidos en extradición por nuestro país. Como desde el 16 de marzo el Ministerio de Defensa suspendió cualquier tipo de comisión al exterior para proteger a los miembros de la Fuerza Pública de la pandemia, no les era posible a Colombia asegurar la entrega de estos sindicados de otros países, pues el trámite implica que uniformados de nuestro país se desplacen a otro Estado, entreguen una serie de documentación y, además, ingresen al centro penitenciario donde se encuentre recluida la persona.

Por todo esto, el presidente ordenó: “suspender a partir la fecha (27 de marzo) y por un término de 30 días calendario, los términos del trámite de extradición previstos en la Ley 600 de 2000 y en la Ley 906 de 2004 y demás normas previstas en el ordenamiento jurídico, que podrá ser prorrogado en caso de que los motivos que llevaron a tomar decisión”. Esta suspensión, añade la norma, incluyen las notificaciones, recursos o solicitudes contra la resolución administrativa que niegue o aprueba la extradición.

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Sin embargo, la norma contempla algunas excepciones. Por ejemplo, que las circulares rojas de Interpol siguen teniendo vigencia. Así, la Fiscalía y la Policía colombianas pueden continuar capturando a personas que sean pedidas en extradición por otros países. De igual forma, cuando la Corte Suprema dé un concepto negativo al traslado, el sindicado tendrá que ser dejado en libertad inmediata e incondicional. Por último, la norma asegura que la suspensión de términos no aplicará “en los casos en que el país requirente pueda otorgar las condiciones necesarias para el traslado y asegure la implementación de Ias medidas pata preservar la salud de la persona requerida con ocasión de la pandemia COVID 19”

Por Redacción Judicial

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