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Corte estudiará demanda contra artículo que establece la asistencia militar

La demanda la interpuso la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) en la que mencionan que se vulneran más de ocho artículos de la Constitución. La CCJ considera que la asistencia militar no puede adoptarse para que las fuerzas militares enfrenten a la población civil ni para contener o neutralizar las movilizaciones sociales.

04 de agosto de 2021 - 09:31 p. m.
 
La CCJ considera que la asistencia militar no puede adoptarse para que las fuerzas militares enfrenten a la población civil ni para contener o neutralizar las movilizaciones sociales.
La CCJ considera que la asistencia militar no puede adoptarse para que las fuerzas militares enfrenten a la población civil ni para contener o neutralizar las movilizaciones sociales.
Foto: EFE - Ernesto Guzmán Jr

La Corte Constitucional analizará una demanda en contra del artículo 170 del Código de Policía que establece la figura de asistencia militar como el instrumento legal que se puede usar cuando se presente hechos graves de alteración de orden público como los ocurridos durante la protesta social que se convocó desde el pasado 28 de abril. El documento allegado al alto tribunal lo presentó la Comisión Colombiana de Juristas (CCJ).

La demanda plantea tres puntos específicos en los que, a su juicio, se vulnera alrededor de ocho artículos de la Constitución Política. El primero de ellos señala que la asistencia militar otorga facultades similares a las que ejerce el presidente a través de los estados de excepción. Por lo anterior, consideran que el Congreso debió tramitar esta figura como una ley estatutaria, que es la que reglamenta dichos estados.

“Esta situación, como se desarrolla en el cargo, tiene incidencia sobre la elusión del control constitucional frente a las leyes estatutarias lo que implica una vulneración al inciso segundo del artículo 153 de la Constitución, y frente a los decretos legislativos de estados de excepción, de conformidad con el numeral 6 del artículo 214 de la Constitución, en la medida en que plantea contenidos que son propios de situaciones excepcionales sin someter las decisiones legislativas al control previo o posterior de la Corte Constitucional, lo que afecta el sistema de pesos y contrapesos que integra el diseño orgánico de la Constitución”, dice el documento.

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El segundo cargo que plantea la demanda es que la asistencia militar implica la restricción efectiva al derecho a la protesta, por la intervención de las fuerzas militares. Por lo que consideran que el Congreso de nuevo “se equivocó”, dado que toda restricción de derechos fundamentales debe tramitarse mediante leyes estatutarias.

“El legislador incurrió en una violación de la reserva de ley estatutaria frente a derechos fundamentales en la medida en que la asistencia militar puede ser utilizada, al no existir disposición expresa en contrario ni modulación constitucional, para atender asuntos relacionados con el ejercicio del derecho a la reunión, manifestación y protesta”, reposa en el documento.

El tercer cargo sostiene que la asistencia militar deforma la organización constitucional de la fuerza pública, pues da a las Fuerzas Militares funciones propias de la Policía, como la gestión de la protesta. A juicio de los demandantes, esto afecta los fines del Estado y el ejercicio de derechos.

“Esta desviación de funciones, además, desconoce los fines esenciales del Estado, consagrados en el artículo 2 de la Constitución, que obliga a las autoridades a proteger los derechos de las personas con fundamento en el régimen constitucional. Con fundamento en este tercer cargo, se pretende que, de manera subsidiaria, si la Corte no declara la inconstitucionalidad del artículo 170 conforme con los cargos primero y segundo, declare una constitucionalidad condicionada de la misma norma, en el entendido de que no se autoriza a través de ella que las fuerzas militares confronten las manifestaciones ciudadanas, sino que realicen actividades en favor de la población, sin usar en su contra armas ni instrumentos que puedan causarle daño, para proteger sus derechos en circunstancias excepcionales de riesgo o de peligro”, expone el documento.

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Con los cargos lo que buscan los demandantes es que se declare la inconstitucionalidad del artículo 170, y en caso que esta petición no sea acogida piden que se declare constitucionalidad condicionada del mismo debido a que esta medida no puede adoptarse para que las fuerzas militares enfrenten a la población civil ni para contener o neutralizar las movilizaciones sociales y los derechos de reunión, manifestación y protesta, en los cuales debe priorizarse el diálogo y, en casos extremos, recurrir a la Policía si se trata de una vulneración o amenaza intensa.

Para los demandantes, el uso de la asistencia militar como mecanismo de gestión o intervención del Estado en las manifestaciones o protestas, evaluado bajo los fines del Estado social de derecho, no respeta los criterios de razonabilidad y proporcionalidad de manera general. “Es cuestionable constitucionalmente en tanto se limita a señalar que la asistencia militar puede usarse ante grave alteración de la seguridad y la convivencia, ante riesgo o peligro inminente, o para afrontar emergencia o calamidad pública, lo que aumenta la tensión reconocida en la jurisprudencia constitucional sobre la ausencia de distinción entre protesta social y disturbios públicos”.

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