Corte llamó la atención por desconocimiento de preacuerdo en proceso por "falsos positivos"

El alto tribunal manifestó que se debe respetar la pena fijada en la aceptación de cargos del soldado profesional.

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Redacción Judicial
18 de julio de 2017 - 12:13 p. m.
Corte llamó la atención por desconocimiento de preacuerdo en proceso por "falsos positivos"
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia manifestó que en los fallos de primera y segunda instancia se desconoció la pena fijada en el preacuerdo firmado por el soldado profesional, William Nájera Better y la Fiscalía General en la investigación que se le adelantaba por su participación en una ejecución extrajudicial.

El uniformado reconoció su responsabilidad en el delito de homicidio en persona protegida, por el asesinato de dos personas quienes fueron presentados como guerrilleros abatidos en combate en la vereda “La Laguna del Miedo”, en el municipio de Yondó (Antioquia), el 30 de enero de 2008. (Ver:  A la cárcel 15 por "falsos postivios" en Antioquia)

Integrantes de la Compañía “Aniquilador Uno”, adscritos al Batallón Calibío, al mando del teniente Javier Danilo Páez Herrera, “dieron muerte a los señores Javier Leonardo Franco Carvajalino y Robinson Antonio Trujillo Márquez, y los reportaron como muertos en combate, después de plantar en la escena del crimen dos armas de juego y una granada de fragmentación para dar solidez a su relato”.

En el preacuerdo firmado entre el procesado y el ente acusador aceptó su participación en el delito de mayor punibilidad y se modificó su tipicidad en calidad de cómplice y no de determinador. En la negociación la Fiscalía General ordenó la prescripción de los delitos de fraude procesal y concierto para delinquir. Finalmente, se fijó la pena en 164 meses de prisión (13 años y ocho meses de prisión) y una multa de 898.87 salarios mínimos legales vigentes.

Sin embargo, el juzgado segundo penal especializado de Antioquia lo condenó a 168 meses de prisión, aumentándole además a 1.363.66 salarios mínimos legales vigentes la multa que debía cancelar. La defensa del uniformado apeló la decisión, pero la Sala Penal del Tribunal Superior de Antioquia ratificó el fallo condenatorio.

En el recurso de casación, la Sala Penal consideró que evidentemente se habían desconocido los puntos del preacuerdo firmado y avalado por el juez de primera instancia. “Revisadas las sentencias de instancias se advierte que la pena impuesta a William Nájera Better no coincide con la pena pactada en el acuerdo, toda vez que el procesado fue condenado a penas principales de 168 meses de prisión”.

“De lo dispuesto en el inciso primero del artículo 350 de la Ley 906 de 2004 se sigue que los preacuerdos suscritos en la fase investigativa del proceso se equiparan al escrito de acusación, y que su contenido se erige por tanto en fundamento y límite de la sentencia, no siendo posible desconocerlo por cuanto implicaría desconocer la estructura conceptual del proceso y por esa vía el principio de congruencia”, precisa la decisión.

Por estos hechos, la Corte fijó la sentencia final en 164 meses de prisión como se estableció el preacuerdo firmado entre la Fiscalía General y el soldado profesional.

Por Redacción Judicial

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