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Corte negó recurso que buscaba revisar condena contra María del Pilar Hurtado por "chuzadas"

El alto tribunal no aceptó la impugnación presentada por la defensa de la exdirectora del DAS condenada a 14 años de prisión por ordenar seguimientos e interceptaciones ilegales.

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Redacción Judicial
10 de mayo de 2016 - 04:07 p. m.
Corte negó recurso que buscaba revisar condena contra María del Pilar Hurtado por "chuzadas"
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia negó el recurso de impugnación presentado por la defensa de la exdirectora del DAS, María del Pilar Hurtado Afanador con el que se buscaba revisar en una segunda instancia la condena de 14 años de prisión emitida en abril de 2015 por el alto tribunal en el proceso que se le adelantó por las “chuzadas”.

El alto tribunal recordó que la sentencia C-792 de 2014 de la Corte Constitucional, que ordenó la creación de una “doble instancia” para los aforados constitucionales no tiene carácter retroactivo, es decir únicamente se aplica para casos que se presenten después del 24 de abril del presente año. (Ver Uribistas condenados por la Corte Suprema buscan tumbar sus fallos)

El magistrado Fernando Castro manifestó que la sentencia contra la exfuncionaria fue de primera y única instancia, recordando que su caso no entra en los lineamientos establecidos por la sentencia en la que se hizo referencia por lo que el recurso radicado hace algunas semanas no tiene pertinencia jurídica. (Ver Corte Suprema condenó a 14 años de prisión a María del Pilar Hurtado por 'chuzadas')  

El ponente indicó que “la sentencia proferida contra Hurtado Afanador y Moreno Villegas cobró firmeza y vigencia en la legítima y vinculante interpretación del ordenamiento jurídico realizada por la Corte Constitucional en fallo SU 811 de noviembre 18 de 2009 que avaló el procedimiento de única instancia para el juzgamiento criminal de ciudadanos aforados”.

En este sentido aseguró que según la jurisprudencia de la Corte Constitucional en este trámite no se tiene en cuenta la impugnación de la sentencia emitida en el fallo de única y primera instancia. Se señala que la figura de la doble instancia solamente entró en vigencia con la sentencia C-792 de 2014, la cual ya fue aclarada por el alto tribunal.

Para el magistrado no se presentó una vulneración al debido proceso como lo argumentaron los abogados de los procesados en los recursos de impugnación presentado hace algunas semanas. “No es jurídicamente viable conceder la impugnación propuesta por María del Pilar Hurtado Afanador y Bernardo Moreno”, precisó el magistrado al señalar que sus sentencias fueron ejecutoriadas mucho antes del 26 de abril de 2016.

Castro aseguró que el recurso es improcedente puesto que la misma Corte Constitucional fijó el límite para que dicha sentencia entrará en vigencia. Bernardo Moreno Villegas fue sentenciado a ochos años de prisión domiciliaria por tener conocimiento sobre la obtención ilegal de esta información por parte de agentes del DAS.

La Corte Suprema de Justicia la encontró responsable de haber ordenado en 2007 la recolección de información privilegiada de los magistrados del alto tribunal, los congresistas Piedad Córdoba, Yidis Medina y Piedad Córdoba, el abogado Ramiro Bejarano y el periodista Daniel Coronell.

María del Pilar Hurtado fue sentenciada por dos delitos de falsedad ideológica en documento público, peculado por apropiación, actos arbitrarios e injustos, concierto para delinquir, abuso de función de público. La exdirectora del organismo de seguridad continuará privada de su libertad en la Escuela de Carabineros en el centro de Bogotá.

Bernardo Moreno Villegas fue condenado como autor del delito de concierto para delinquir, determinador de varios delitos de violación ilícita de comunicaciones y autor de un delito de abuso de función pública y autor de varios delitos de abuso de autoridad por actos arbitrarios e injustos.

Por Redacción Judicial

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