Publicidad

Corte no cerrará el radicado de la parapolítica

El expediente base de todo el proceso de la Parapolítica se queda abierto, dijo la Corte Suprema de Justicia, a pesar de la petición en la tarde del miércoles de la Procuraduría de que fuera cerrado como mecanismo para no vulnerar el debido proceso de los implicados.

Sigue a El Espectador en Discover: los temas que te gustan, directo y al instante.
El Espectador
08 de octubre de 2008 - 07:37 p. m.
Resume e infórmame rápido

Escucha este artículo

Audio generado con IA de Google

0:00

/

0:00

La Procuraduría General de la Nación había pedido a la Corte Suprema que cerrara el radicado donde alberga todos los expedientes relacionados con la parapolítica, porque con él se podría estar vulnerando el derecho al debido proceso.

Uno de los argumentos de la Procuraduría para que la Corte cerrara el radicado es que estos deben estar abiertos por un máximo de 6 meses, y el que contiene los procesos de la parapolítica lleva ya casi dos años.

Sin embargo, este miércoles en la tarde la Corte Suprema rechazó la solicitud argumentando que el procedimiento no es ilegal.  

Comunicado oficial de la Corte Suprema

Corte Suprema mantiene incólume indagación previa de la "Parapolítica"

BOGOTÁ, D. C.,  8 DE OCTUBRE DE 2008. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia descartó el cierre de la indagación preliminar abierta, en diciembre de 2006, con el propósito de descubrir los lazos que tejieron las organizaciones al margen de la ley para permear al Congreso de la República, mediante la búsqueda de autores o partícipes de tales hechos.

La determinación fue adoptada al negar la solicitud de resolución inhibitoria respecto a la averiguación previa radicaba bajo el número 26.625, formulada por el Procurador 2º Delegado para la Investigación y Juzgamiento.

La Corte desvirtuó la vulneración de derechos fundamentales en desarrollo de dicha investigación preliminar, porque se trata de una averiguación de posibles responsables sin imputados conocidos. Al no existir sujeto pasivo de la acción penal –subraya la providencia–, tampoco puede haber vulneración del derecho de defensa, ni a quien permitirle la presencia en la práctica de pruebas, como sí ocurre con el Ministerio Público que participa en ellas.

De la existencia de la indagación preliminar 26.625 ha estado enterada la Procuraduría General de la Nación, al punto que ha participado en varias diligencias allí realizadas y “eso traduce que no se trata de un espacio oculto inventado para fines contrarios a aquellos que guían el ejercicio recto de administrar justicia, que es la idea que algunos han pretendido sembrar en la Nación con el objetivo evidente de desacreditar la tarea de la Sala”, reiteró la Corte.

De acuerdo con uno de los apartes del pronunciamiento, “la Procuraduría, en fin, frente a la actividad de la Corte orientada a abarcar en toda su complejidad los lazos que en el país se urdieron entre legisladores y ejércitos criminales, termina por fundar su solicitud en la circunstancia de que el término de seis meses que establece la ley para la indagación preliminar ya fue ampliamente superado. A ello en realidad queda reducida su argumentación, que pretende vigorizar apelando al contenido de una sentencia de la Corte Constitucional que no aplica en el presente caso…”.

Luego de analizar todos los presupuestos legales y constitucionales sobre la figura de la indagación previa, la Corte concluye cómo “el ceremonial propuesto por el Delegado (de la Procuraduría) ante situaciones parecidas, de entrevistar previamente al testigo a través de la Policía Judicial para concretar a quién podría comprometer para citarlo, es inadmisible. Sería tanto como solicitarle a quien denuncia ante las autoridades que anuncie a qué persona o personas implicará para que puedan ser convocadas y tengan la posibilidad de hacerse presentes en ese acto de forma directa o a través de apoderado.

“La protección del derecho de defensa se garantiza en concreto al imputado, que es a quien se atribuye la conducta posiblemente delictiva y siempre que eso ha sucedido en esa investigación preliminar –como lo reconoció el Procurador Delegado– se han desglosado los medios de prueba pertinentes para conformar los expedientes específicos o agregarlos al que eventualmente ya exista, de lo que inmediatamente se entera a los interesados, que siempre cuentan con la posibilidad de que se amplíen –como además de oficio lo ha dispuesto la Sala en todos los casos– lo cual se traduce frente al testimonio la oportunidad plena del contrainterrogatorio”.
 
Otras determinaciones

De otro lado, la Sala dictó autos inhibitorios a favor de los congresistas Luis Elmer Arenas, Germán Varón Cotrino y Pedro Muvdi, quienes habían sido denunciados por diversos hechos que, tras el examen de la Corte, no constituyen conductas delictivas o fueron desvirtuados.

Así mismo, la Sala revocó la acusación que había proferido la Fiscalía Sección de Ibagué contra el congresista Pedro Pablo Trujillo Ramírez, por el delito de injuria y, en su lugar, precluyó el proceso a su favor.

Por último, la Sala de Casación Penal dejó en firme la medida de detención domiciliaria contra la representante a la Cámara, Sandra Arabella Velásquez.

 

Por El Espectador

Conoce más

Temas recomendados:

 

Sin comentarios aún. Suscríbete e inicia la conversación
Este portal es propiedad de Comunican S.A. y utiliza cookies. Si continúas navegando, consideramos que aceptas su uso, de acuerdo con esta  política.