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Corte ordena a la UNP establecer criterios claros para la modificación de esquemas

El fallo se produjo en el caso del abogado Víctor, quien demandó a la UNP tras la reducción de su esquema de seguridad mediante tres resoluciones.

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23 de octubre de 2024 - 04:51 p. m.
La Unidad Nacional de Protección (UNP), encabeza de Augusto Rodríguez Ballesteros, vulneró los derechos al debido proceso, a la vida, a la seguridad y a la integridad del abogado en tres aspectos clave.
La Unidad Nacional de Protección (UNP), encabeza de Augusto Rodríguez Ballesteros, vulneró los derechos al debido proceso, a la vida, a la seguridad y a la integridad del abogado en tres aspectos clave.
Foto: Mauricio Alvarado Lozada
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La Sala Séptima de Revisión de la Corte Constitucional ordenó a la Unidad Nacional de Protección (UNP) establecer parámetros objetivos y transparentes para otorgar, modificar, ampliar, reducir o finalizar los esquemas de protección. La Corte subrayó que la UNP debe justificar de manera clara y coherente las razones detrás de sus decisiones sobre el nivel de riesgo de los solicitantes de protección. Asimismo, la decisión marca un precedente importante en la defensa de los derechos de las personas bajo protección estatal, al exigir mayor transparencia y justificación en las decisiones de la UNP.

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El fallo se produjo en el caso del abogado Víctor, quien demandó a la UNP tras la reducción de su esquema de seguridad mediante tres resoluciones. Anteriormente, contaba con dos escoltas, un vehículo blindado, un medio de comunicación y un chaleco antibalas; sin embargo, su esquema fue reducido a un escolta, un medio de comunicación y el chaleco de protección. El abogado argumentó que esta decisión ponía en peligro su seguridad, dado el tipo de procesos judiciales en los que está involucrado.

La Corte consideró que la UNP vulneró los derechos al debido proceso, a la vida, a la seguridad y a la integridad del abogado en tres aspectos clave. Primero, señaló que la UNP no realizó una evaluación integral, individualizada y razonable del nivel de riesgo, omitiendo considerar factores como la falta de avances en procesos penales, las alertas tempranas de la Defensoría del Pueblo, los desplazamientos del abogado y la naturaleza de los casos que maneja.

Segundo, la UNP no justificó de forma clara cómo llegó a la conclusión sobre el nivel de riesgo, ya que no presentó los puntajes específicos asignados a cada variable de riesgo. Por último, la UNP no motivó adecuadamente la reducción del esquema de seguridad, basándose en una disminución insustancial del riesgo y sin demostrar que el nuevo esquema fuera suficiente para garantizar la protección del abogado.

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Como resultado, el alto tribunal ordenó a la UNP realizar una nueva evaluación del nivel de riesgo del abogado, con fundamentos claros y objetivos, y restablecer temporalmente el esquema de protección original mientras se lleva a cabo este nuevo análisis. Además, la Corte exhortó a la Fiscalía a fortalecer las investigaciones sobre las amenazas contra el abogado y reiteró a la UNP la importancia de establecer criterios objetivos para manejar los esquemas de protección en todos los casos.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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