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La Corte Constitucional defendió los derechos a la intimidad y a la propia imagen de una mujer que grabó un video pornográfico como prueba de casting para poder participar en películas para adultos. Sin embargo, la joven informó que el vídeo había sido vendido y difundido por el propietario de la empresa productora de peliculas pornográficas sin su autorización.
La mujer, madre soltera, contó que en el año 2010, cuando tenía 26 años, realizó dos pruebas de casting para una productora porno. La primera prueba consistía en una sesión de fotos en ropa interior, y en la segunda, tuvo que protagonizar un vídeo pornográfico.
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Después de haber realizado dichas pruebas, la mujer firmó un contrato, en inglés, que según como le explicó el dueño de la productora, aseguraba que el vídeo que grabó solo sería utilizado para el casting: “el contrato estaba en inglés, pero el acuerdo con el señor fue que lo que se filmó sería solo un casting y que no lo iban a difundir, y por eso no me pagaban, pero que luego me llamaban para filmar videos porno”, delcaró la mujer.
Sin embargo, ocho meses después de haber grabado el video, la mujer se enteró que, a pesar de no haber dado ninguna autorización para que este fuera comercializado, estaba circulando en internet a través de dos páginas web propiedad de la productora porno y otras dos páginas más.
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Tras la denuncia interpuesta por la mujer ante la Fiscalía en 2015 y luego de un largo proceso judicial, la Corte Constitucional falló a favor de la víctima pues afirmó que no se le garantizó un consentimiento informado con respecto al contrato que había firmado y la consecuente utilización del video en el que participó.
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“No existió un consentimiento informado a la mujer, quien trabaja como modelo de publicidad y no se dedica a la actuación en películas de entretenimiento para adultos, para autorizar a la empresa productora a publicar y comercializar el video pornográfico en el que actuó”, reiteró la Corte Constitucional.
De igual forma, el alto tribunal señaló que con el fin de asegurar que la voluntad de las personas cuyas imágenes van a ser publicadas, distribuidas o comercializadas, las personas que contraten ese tipo de servicios deben especificar los usos y fines de las imágenes; determinar el alcance de la comercialización de estas y proveer información suficiente sobre las imágenes que serán grabadas o fotografiadas, además del impacto que estas tendrán. Normas que, según ordenó la Corte Constitucional deben cumplirse para no fallar legalmente.