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Corte ratificó fallo que permitió adopción para parejas del mismo sexo

El alto tribunal no aceptó los argumentos presentados por el procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado.

Redacción Judicial
08 de junio de 2016 - 07:46 p. m.
Corte ratificó fallo que permitió adopción para parejas del mismo sexo

La Sala Plena rechazó la acción de nulidad presentada por el procurador General, Alejandro Ordóñez Maldonado en contra del fallo que permitió dio vía a la adopción de parejas del mismo sexo en Colombia. El alto tribunal no aceptó los argumentos presentados por el jefe del Ministerio Público. 

En la acción el Procurador General manifestó que la Corte Constitucional se había extralimitado en sus funciones y competencias puesto que era el Congreso de la República el que debía legislar sobre el tema. (Ver Corte Constitucional da vía libre a la adopción por parte de parejas del mismo sexo)

En el extenso debate la Corte Constitucional indicó que la orientación sexual no puede ser un impedimento para el trámite de adopción de menores de edad en Colombia. Se advierte que deben cumplir otros de los requisitos por la ley para este tipo de casos.

La Corte indica que la identidad sexual del solicitante no puede ser criterio válido para definir si una persona puede o no adoptar a un menor de edad. La Corporación declaró constitucionales las normas del Código de Infancia y Adolescencia que rigen el trámite de adopción en el país, así como los organismos y entidades encargados del mismo.

Es decir, la oritentación sexual o de género no puede ser considerado como una obstrucción para adelantar este proceso. Se aclara que las parejas que quieran adelantar este trámite deben cumplir una serie de requisitos establecidos: la condición sexual de los padres nada tiene que ver con el desarrollo, el bienestar y la salud física y mental de los menores.

Las autoridades solicitan a los aplicantes tener una establidiad ecónomica, emocional, que la pareja lleve un tiempo determinado juntos. Estos serán los únicos requitos que se deberán tener en cuenta omitiendo si la pareja está conformada por dos personas del mismos sexo. 

En su determinación la Corte Constitucional señaló que la orientación sexual de las parejas "no afecta por sí mismo el interés superior del menor, ni compromete de manera negativa su salud física y mental o su desarollo integral".

Por Redacción Judicial

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