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Corte rebajó condena a dos hinchas del DIM por asesinato de simpatizante de Nacional

Esto al considerar que se habían presentado omisiones por parte de la Fiscalía General durante la audiencia de imputación de cargos, por lo que se consideró que se presentó una vulneración al debido proceso.

Redacción Judicial

19 de mayo de 2015 - 04:46 p. m.
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Al resolver un recurso de casación, la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia rebajó la condena emitida en contra de dos hinchas del Deportivo Independiente Medellín (DIM) quienes golpearon y asesinaron a un simpatizante de Atlético Nacional en el sector de La Garrucha o Marmatico, jurisdicción del municipio de Marmato (Caldas) en hechos registrados el 27 de septiembre de 2007. 

El alto tribunal consideró que se habían presentado omisiones por parte de la Fiscalía General durante la audiencia de imputación de cargos celebrada ante un juez de Anserma (Caldas) puesto que no se les informó a los procesados que iban a ser procesados por el delito de hurto calificado. Por lo que se consideró que se presentó una violación al debido proceso.

“Tal dislate impone declarar la nulidad parcial de la actuación a partir de la formulación de imputación en lo que tiene que ver con el aludido ilícito contra el bien jurídico del patrimonio económico ante la clara afrenta de la estructura esencial del proceso y, de contera, del derecho de defensa”, precisa la sentencia.

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En este sentido se manifiesta que pese a que se hizo mención que los agresores se robaron las camisetas y bolsos que portaban las víctimas en el marco de la agresión física, nunca se hizo mención al delito comon tal hecho por el cual se vulneró el debido proceso de los dos hinchas del DIM. 

"Se ha insistido en que la formulación de imputación ha de ser fáctica y jurídica, fase embrionaria ubicada en los terrenos de posibilidad, que luego, en virtud del principio de progresividad, permitirá al allegar elementos materiales probatorios y evidencia con miras a sustentar la formulación de acusación con un grado de probabilidad de verdad". precisa. 

Igualmente la Corte Suprema determinó que el delito de lesiones personales había prescrito. Ante esta situación se presentó una rebaja en la condena de los dos procesados, quienes habían sido sentenciados en los fallos de primera y segunda instancia a 40 años de prisión. Ahora tendrán que pagar 33 años y seis meses de cárcel por el delito de homicidio agravado.

“No se alterará la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones y públicas que por desbordar su tasación la fijó el juzgador en el límite legal de veinte (20) años”, precisa el fallo al considerar que esta decisión no afecta las consideraciones de los juzgadores al no conceder la detención domiciliaria ni la ejecución condicional de la pena.

Los hechos se presentaron cuando los hinchas del DIM se movilizaban en dos buses cuando observaron a tres jóvenes con las camisetas de Atlético Nacional que caminaban por la vía. En ese momento ordenaron parar los vehículos y acto seguidio se dispusieron a atacarlos con puños, patadas, piedras y palos, así como armas blancas. En la acción un joven murió inmediatamente minetras otros dos quedaron gravemente heridos.
 

Por Redacción Judicial

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