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Corte Suprema absolvió a magistrada del CNE que fue funcionaria de Gustavo Petro

La magistrada Fabiola Márquez Grisales estaba en juicio por el delito de supuesto contrato sin cumplimiento de requisitos legales, cuando trabajó en la Alcaldía de Bogotá con el hoy presidente de la República.

Redacción Judicial

27 de febrero de 2025 - 12:45 p. m.
Magistrada del Consejo Nacional Electoral, en la audiencia pública de revocatoria de inscripciones de candidatos a las elecciones regionales 2023.
Foto: Óscar Pérez
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La magistrada del Consejo Nacional Electoral (CNE) Fabiola Márquez Grisales acaba de ser absuelta por la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia en el juicio que se adelantaba en su contra por el delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales. El alto tribunal la investigaba por los hechos que supuestamente habrían ocurrido durante su periodo como funcionaria de la Alcaldía de Bogotá en la administración de Gustavo Petro.

Márquez Grisales enfrentaba un juicio por las irregularidades que supuestamente había en varios contratos que firmó cuando era parte del gabinete de Gustavo Petro, cuando era alcalde de Bogotá. Los documentos eran del ya extinto Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá. El alto tribunal indagaba los supuestos vacíos que hubo en la planeación, modificación y vigilancia de un contrato de más de $3.300 millones del Fondo para alquilar varios pisos de la Ciudadela Empresarial y Comercial San Martín.

Aunque durante el caso la Fiscalía presentó pruebas de que el contrato de arrendamiento se hizo antes de que se expidiera la resolución que lo justificaba, no apelaron la decisión que tomó la Sala de Primera Instancia de la Corte.

Inicialmente, la acusación de la Fiscalía en el caso señaló que la ahora magistrada Márquez Grisales siendo gerente del Fondo no estuvo al pendiente de algunas irregularidades en la ejecución del contrato de arrendamiento. Aun así, durante el proceso se comprobó que el Fondo de Vigilancia y Seguridad de Bogotá no incurrió en costos adicionales al valor inicialmente acordado en el contrato 024 de 2014, “ya que el canon de la prórroga se cubrió con los saldos resultantes de la devolución del piso 36″.

Para la Sala de Primera Instancia de la Corte Suprema “quedó demostrado que Márquez Grisales gestionó de manera eficiente los recursos públicos, favoreciendo los intereses de la entidad y asegurando la continuidad del servicio”. Así las cosas, se archivó el caso en contra de la magistrada del CNE.

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