La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia emitió sentido de fallo absolutorio a favor del exfiscal delegado ante el Tribunal Superior de Valledupar, Hernán Enrique Maya Daza en el proceso que se le adelantó por el delito de prevaricato por acción.
Para el alto tribunal la Fiscalía General no presentó pruebas suficientes que permitieran inferir la participación de Maya Daza en una conducta punible tras precluir un proceso contra un periodista y un civil por el delito de porte ilegal de armas en el año 2008.
"Sin embargo, la parte acusadora no demostró que Maya Daza le hubiere hecho tal ofrenda al periodista Plata Camacho, menos que la pistola regalada fuera la misma que motivó la investigación, tampoco la existencia de la amistad que predica, desmentida además por sus principales protagonistas", precisó el magistrado ponente.
En este proceso la Fiscalía y la Procuraduría General le solicitaron al alto tribunal emitir fallo condenatorio al considerar que existían pruebas suficientes para inferir que incurrió en un prevaricato puesto que ordenó la preclusión de este proceso sin justificación alguna, sin tener en cuenta que los dos procesados fueron capturados en flagrancia y reconocieron su participación en los hechos materia de investigación.
En la audiencia celebrada el pasado 1 de diciembre este sentido aseguró que no se valoraron las pruebas allegadas la investigación, presentando así un “interés para tratar de desvanecer la procedencia de la acción o bajar el escándalo sobre un arma pese a que era un caso públicamente conocido”.
“Prevaricato es la contradicción entre la ley y la decisión. Ni requieren probarse ingredientes normativos si es evidente que se sabía de las conductas ilícitas que era contraria a la ley”, precisó el procurador del caso al asegurar que Maya Daza incurrió en una conducta meramente contraria a la ley.