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Corte Suprema aclaró que la infidelidad, por sí sola, no disuelve la unión marital de hecho

La Corte Suprema de Justicia evaluó un caso en el que dejó por sentado que la única forma de disolver una unión de este tipo es que haya un cese definitivo de la cohabitación (convivencia) entre las partes.

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12 de diciembre de 2020 - 03:09 a. m.
La Corte declaró la existencia de la unión marital de hecho en favor de una mujer que, tras 22 años de convivir con su compañero, se separó alegando que este la engañaba.
La Corte declaró la existencia de la unión marital de hecho en favor de una mujer que, tras 22 años de convivir con su compañero, se separó alegando que este la engañaba.
Foto: Freepik
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La demanda de una mujer que solicitó que se declarara la existencia de la unión marital de hecho, con los consecuentes efectos patrimoniales, porque no toleró más la infidelidad de su expareja, fue casada en la Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia. En su análisis del caso, el alto tribunal dejó claro que la infidelidad por parte de uno de los compañeros no destruye la unión marital de hecho, pues aquella solo se puede disolver con la separación física y definitiva de la pareja.

El caso que sirvió para aclarar el asunto, es el de una mujer que pidió que se declarara la unión marital de hecho conformada con el demandado por más de 22 años (desde el 28 de septiembre de 1988, hasta junio de 2011), con los efectos patrimoniales que ello conlleva. La demandante relacionó los activos que integraron la sociedad y argumentó que la razón para acabar con la relación fue el incumplimiento de los deberes a cargo de su compañero.

El demandado, por su parte, se opuso a que su excompañera reclamara lo que le correspondía alegando que la unión marital se extinguió en enero de 2007, pero porque ella le había sido infiel. La situación fue evaluada por el Juzgado Tercero de Familia de Cúcuta que, en primera instancia, negó las pretensiones a la mujer. Lo mismo definió el Tribunal Superior de Cúcuta al considerar que no se cumplió con el requisito de “singularidad”, indispensable para declarar la unión marital de hecho.

Explicó el Tribunal, en sentencia del 31 de marzo de 2014, que la demandante había confesado que su compañero “convivió” de forma paralela con otra persona durante cuatro años, lo que la llevó a finiquitar la relación. Inconforme con la decisión del despacho, la demandante acudió al recurso de casación. Manifestó que el Tribunal había mal interpretado sus declaraciones, ignorando que ella había explicado que su compañero “se perdía” los sábados y regresaba el domingo.

Lo anterior, para evidenciar que su compañero de ninguna forma llevaba una relación similar a la sostenida con ella durante más de 22 años y que no podían darse los alcances de unión marital a los encuentros superficiales y esporádicos que protagonizó su compañero. Así las cosas, la Sala Civil de la Corte se dedicó a estudiar el caso y las decisiones de los despachos judiciales.

En su análisis, consideró que, en efecto, el Tribunal Superior de Cúcuta se equivocó porque “tergiversó la manifestación hecha por la actora en su interrogatorio de parte, al descontextualizarla y atribuirle un alcance distinto del que reluce su contenido objetivo”. Además, dijo la Corte, el Tribunal omitió las declaraciones del demandado quien, con el alcance de confesión, desmintió una “cohabitación” con la otra mujer.

“Tomé la decisión de demandarlo porque me di cuenta de que le compró una casa y no solo una casa, sino muchas cosas, a una señora que tiene aquí en Cúcuta, como amante (…) él sostiene esa relación desde hace cuatro años, a escondidas (…) yo lo descubrí el año pasado, él ha dejado de darle a los hijos por pasarle a ella y la hija de ella tiene que es de otra relación (…) cuando él baja a la casa se pierde el sábado en la tarde y regresa a la casa el domingo, siempre con mentiras”, dijo en interrogatorio la demandante.

En ese sentido, afirmó la Corte, la accionante nunca refirió que su compañero tuviera una comunidad de vida estable con la otra mujer, con los alcances propios de una unión marital, pues “nada dijo sobre una cohabitación permanente de techo, mesa y lecho; ni relató que tuvieran proyectos comunes o que hubieran formado una nueva familia”, sino que se trataba de una deslealtad que se circunscribían a encuentros de cortos periodos, que se prolongaron en el tiempo. Esa versión fue corroborada por el mismo demandado quien dijo que “no convivo con ella, solamente nos visitamos”.

En ese sentido, la Corte desvirtuó que la demandante hubiera confesado la existencia de una relación marital paralela entre su compañero y otra mujer y, por tanto, no se afectó el requisito de “singularidad”. En ese punto el alto tribunal dejó en claro que las afrentas a la lealtad marital por sí mismas no ponen fin a la comunidad de vida, pues tal efecto solo se alcanzará cuando haya un cese definitivo de la cohabitación, lo que no sucedió en este caso pues, a pesar de sus encuentros con otra mujer, el demandado conservó el hogar conformado con la accionante.

Entonces, finalmente, demostrado que la demandante sostuvo una relación estable con su compañero de más de dos años y cumplían con todos los requisitos dispuestos para declarar la unión marital de hecho, la Corte Suprema casó la sentencia del Tribunal Superior de Cúcuta y revocó totalmente el fallo del juzgado de Familia de Cúcuta. En su lugar, declaró la unión marital de hecho entre la demandante y su excompañero, y que entre ellos se conformó una sociedad patrimonial de bienes que se encuentra disuelta y que se deberá liquidar por vías legales.

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Atenas(06773)12 de diciembre de 2020 - 02:41 p. m.
En otras palabras, bien se puede comer a la carta sin riesgos pa la salud física y patrimonial, mientras ello no signifique q' ud se quedará comiendo allí permanente/. En resumen, vaya, pique, goce y vuelve. Gracias x el permiso.
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