La Sala Especial de Primera Instancia de la Corte Suprema de Justicia condenó al actual representante a la Cámara por el partido de la U y exsecretario de Infraestructura de Norte de Santander, Wilmer Ramiro Carrillo Mendoza. El exfuncionario fue hallado responsable del delito de contrato sin cumplimiento de requisitos legales.
El alto tribunal le impuso una pena de más de ocho años de prisión, así como una multa de más de COP 69 millones. Carrillo Mendoza también fue inhabilitado para el ejercicio de derechos y funciones públicas por ocho años y ocho meses.
Según encontró la Corte, los hechos están relacionados con el Convenio de Asociación 00177 del 24 de junio de 2011, firmado por un valor superior a COP 1,47 mil millones. El contrato tenía como objetivo la reconstrucción del puente de Puerto León, ubicado sobre el río Zulia, en la vía Agualasal–Puerto León, en Puerto Santander, que comunica esa región con la ciudad de Cúcuta (Norte de Santander).
Dentro de lo considerador por la Sala está que el entonces secretario de Infraestructura contrató la obra con la misma firma que realizó los diseños y estudios técnicos, lo cual, resaltó la Corte, no está permitido por la ley. Asimismo, indicó que que la firma contratista era una entidad sin la capacidad técnica requerida para realizar la obra.
En su decisión, el alto tribunal resaltó que Carrillo “estuvo siempre en capacidad de comprender la ilicitud del proceso contractual que se adelantaba sin el cumplimiento de sus requisitos legales”. Las pruebas fueron tan contundentes que para la Sala no hubo dudas, a tal punto de manifestar que “la ajenidad que pretende demostrar ante los hechos, se evidencia como un ardid para eludir su responsabilidad en el actuar atípico y antijurídico que sabía que se configuraba con el cúmulo de irregularidades que presentaba la contratación”.
Para la Corte, Carrillo sabía que sus acciones eran ilegales y que a pesar de eso, “en lugar de ajustar su comportamiento a derecho, voluntariamente optó por consumarlos con las consecuencias de que da cuenta la actuación”. En el proceso, la Sala de Primera Instancia lo absolvió por el delito de peculado por apropiación agravado en concurso.
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