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La Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia condenó a cuatro años de prisión a la fiscal Bibiana Rosa Orozco Bonilla, quien dejó en libertad y cerró el proceso en contra del paramilitar Alejandro Cárdenas, alias “JJ”, confeso secuestrador y torturador de la periodista Jineth Bedoya. La fiscal había sido absuelta en una instancia anterior, pero el alto tribunal, al revisar el caso, la encontró responsable del delito de prevaricato por acción agravada.
De acuerdo con la decisión que tuvo como ponente al magistrado Diego Eugenio Corredor, la fiscal debe cumplir una pena de cuatro años de prisión. Además, fue inhabilitada para el ejercicio de derechos y funciones públicas por siete años.
Según lo revisado por la Sala Penal, Orozco Bonilla “emitió, en su calidad de fiscal 49 adscrita a la Unidad de Derechos Humanos, la resolución fechada el 28 de mayo de 2015, en la cual dispuso revocar la medida de aseguramiento impuesta por ella misma en contra de Alejandro Cárdenas Orozco, a quien se investigaba por los delitos de secuestro agravado, tortura en persona protegida y acceso carnal violento en persona protegida, respecto de hechos ocurridos el 25 de mayo de 2000, que afectaron a la periodista Jineth Bedoya Lima”.
En ese mismo documento, se ordenó la libertad inmediata de “JJ” y se decretó la preclusión de la acción penal. El primer fallo del caso en contra de la fiscal señalaba que “lo resuelto por la funcionaria se representa manifiestamente contrario a la ley, en particular, porque desconoció de forma ostensible los medios de prueba recogidos para revocar la medida de aseguramiento, ni mucho menos, para ordenar la preclusión de la acción penal”. Aún así, esa instacia también determinó que no se encontró “intención y voluntad en el actuar de la acusada, en concreto, porque no observa algún tipo de interés particular en su decisión”.
Por eso, en agosto del año pasado, la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá la absolvió. La decisión fue apelada y se puso de presente que la propia fiscal Orozco Bonilla “recibió indagatoria, el 6 de febrero de 2012, a Alejandro Cárdenas Orozco, quien allí confesó que, en efecto, dada su vinculación con las Autodefensas Unidas de Colombia (Auc), participó en el secuestro y tortura de la víctima, pero negó haber participado en el acceso carnal violento”.
Tras esas declaraciones, en septiembre de 2012, la fiscal le impuso a “JJ” y a otros dos implicados en el caso medida de aseguramiento en establecimiento carcelario, como presuntos coautores de los hechos. Para ese momento, la Orozco Bonilla tuvo en cuenta la confesión que realizó Cárdenas Orozco, así como la declaración que entrego Jineth Bedoya, quien lo reconoció como la persona “que la recibió en la bodega a la cual se le trasladó luego de que se le secuestrara y allí la accedió carnalmente”.
Incluso, Cárdenas Orozco manifestó su intención de acogerse a sentencia anticipada, solo por secuestro y tortura. Sin embargo, la fiscal “no envió el asunto a los jueces especializados, para la emisión del correspondiente fallo, sino que, acorde con lo solicitado por su homóloga de Justicia y Paz, decidió suspender la actuación y enviarla a esa jurisdicción especial, en resolución suscrita el 23 de abril de 2013″.
En su revisión, la Corte Suprema encontró que al revoca la medida de aseguramiento la fiscal no comparó las pruebas que tuvo inicialmente sobre la responsabilidad de alias “JJ”, con las nuevas pruebas pruebas, dentro de las que se incluyeron nuevos testimonios del hombre retractándose. Para el alto tirbunal, Orozco Bonilla “apenas refirió que los medios novedosos establecen la presencia del acusado en lugar diferente al de los hechos, sin explicar por qué queda sin ningún efecto la directa incriminación”.
Asimismo, se lee en la decisión del alto tribunal, que “no existían razones probatorias válidas para revocar la medida de aseguramiento, con mayor acento se precia inconsecuente y manifiestamente contraria a la ley la decisión automática de precluir la instrucción en favor del acusado”. Para la Sala Penal de la Corte, en ningún momento la fiscal argumentó debidamente las razones para levantar la medida de aseguramiento y cerrar el caso en contra de alias “JJ”.
Sobre la decisión con la que el Tribunal Superior de Bogotá absolvió a la fiscal, la Corte dijo que esa instancia “desconoció elementos de juicio trascendentes y pasó por alto un examen conjunto de lo ocurrido, centrándose en un aspecto ajeno al delito en sí mismo, que superlativizó para entregarle efectos que no posee”.
La Sala Penal de la Corte sostuvo que fue “completamente infortunada la forma en que el Tribunal buscó utilizar la decisión en comento como soporte único de su decisión absolutoria, entregándole unos efectos que no posee y pasando por alto que, en su integridad, esta sentencia lejos de amparar lo resuelto, termina por desvirtuarlo”. Para la Corte, “es claro que en el caso concreto no se presentaron elementos de juicio que hablen de algún tipo de inexperiencia de la procesada en los temas que le fue dado conocer y se apuntaló que la demostración del dolo no exige demostrar un interés particular”.
En su decisión, la Corte Suprema dijo que la condena que ahora se le impone a la fiscal no puede ser reemplazada por prisión domiciliaria, sino que debe ser cumplida en su totalidad en la cárcel.
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