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Corte Suprema confirmó condena contra general (r) Aranguren por acoso sexual a subteniente

La Sala de Casación Penal determinó que el general en retiro, Yuber Armando Aranguren, se valió de su superioridad dentro del Ejército para acosara una subalterna. Esto detalló la Corte.

Redacción Judicial

15 de diciembre de 2025 - 09:44 p. m.
Yuber Armando Aranguren Rodríguez
Foto: captura de pantalla
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La Corte Suprema de Justicia ratificó la condena contra el general en retiro Yuber Armando Aranguren por los delitos de acoso sexual e injuria contra una subteniente. Asimismo, la Sala de Casación Penal redosificó la pena e hizo un llamado a aplicar la perspectiva de género en estos casos.

Según detalló el alto tribunal, el exuniformado era comandante de la Vigésima Séptima Brigada del Ejército en Mocoa cuando sucedieron los hechos. Aranguren acosó y presionó a una subalterna para obtener favores sexuales. La condena contra el exmilitar por estos hechos se fijó inicialmente en 40 meses y 12 días de prisión, según lo estableció la Sala Especial de Primera Instancia. Sin embargo, tras una revisión, se redosificó y quedó en 38 meses y 27 días de prisión. Además, está inhabilitado para ejercer derechos y funciones públicas por el mismo tiempo y debe pagar una multa por 849,58 salarios mínimos mensuales legales.

“El relato de la víctima es creíble, no solo porque ella lo haya ofrecido, como lo aduce la defensa, sino por las condiciones de coherencia y seriedad en que lo rindió, porque, además algunos de los sucesos que constituyeron los punibles fueron también constatados por

testigos presenciales y porque algunos periféricos fueron corroborados debidamente, sin que, de otro lado, se haya demostrado la objetiva existencia de algún motivo diverso para que incriminara a su comandante, o para obtener algunos objetivos que de otro modo supuestamente no alcanzaría”, dice la sentencia.

Si bien la defensa de Aranguren presentó cinco nulidades en el caso e incluso un intento de retractación del exmilitar sobre las expresiones injuriosas contra su víctima, la Sala de Casación negó los recursos. “Para la Sala no hay duda de que el procesado incurrió en los delitos imputados y que no hay razones suficientes para afirmar que la víctima mintió sobre la existencia de los hechos o que intentó manipular la situación para obtener un traslado a otra ciudad”, agregó la Corte.

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En la sentencia, la Sala también detalló que las expresiones y comportamientos del general en retiro se constituyen en delito. “Se trata de un General de la República que valiéndose de su superioridad manifiesta derivada de esa jerarquía en el Ejército Nacional y de la autoridad, poder o mando que el cargo le defería sobre su víctima, la Subteniente, la acosó, persiguió, hostigó y asedió, persistentemente y con cierta duración en el tiempo, con fines indudablemente sexuales, según se extracta del contenido de tales expresiones y acto, los que en manera alguna fueron consentidos por la víctima”, se lee en el documento.

Para conocer más sobre justicia, seguridad y derechos humanos, visite la sección Judicial de El Espectador.

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