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                                                                                                                              Corte Suprema confirmó condena contra juez que favoreció a David Char

                                                                                                                              Dilio César Donado Manotas, quien se desempeñaba como juez civil del circuito de Barranquilla, fue condenado por prevaricato a siete años y medio de prisión. Según la Corte Suprema, el juez de forma “caprichosa” benefició a los actores de una controversia por un terreno. Entre los privilegiados está el excongresista David Char, miembro de una de las casas políticas más poderosa de la Costa.

                                                                                                                              David Char Navas es miembro de una de las familias más poderosas de Barranquilla, dueña de la cadena de supermercados Olímpica y del equipo de fútbol local, y a la que pertenece también el exalcalde de la ciudad, Alejandro Char Chaljub. Fue aceptado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en 2018. / Gustavo Torrijos - El Espectador

                                                                                                                              Para la Corte Suprema de Justicia no hubo duda sobre la intención del juez Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, Dilio César Donado Manotas, de favorecer con sus decisiones a los actores de un proceso en el que figuraba como demandado David Char Navas, miembro de uno de los clanes políticos más poderosos de la Costa y el primer parapolítico que habló ante la Justicia Especial para la Paz (JEP), tribunal al que le rinde cuentas por sus presuntos nexos con paramilitares durante su carrera al Congreso de la República. (Lea también: “Versión de David Char es fiable, suficiente y válida”: Comisión de la Verdad)

                                                                                                                              Gracias por ser nuestro usuario. Apreciado lector, te invitamos a suscribirte a uno de nuestros planes para continuar disfrutando de este contenido exclusivo.El Espectador, el valor de la información.

                                                                                                                              David Char Navas es miembro de una de las familias más poderosas de Barranquilla, dueña de la cadena de supermercados Olímpica y del equipo de fútbol local, y a la que pertenece también el exalcalde de la ciudad, Alejandro Char Chaljub. Fue aceptado por la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP) en 2018. / Gustavo Torrijos - El Espectador

                                                                                                                              Para la Corte Suprema de Justicia no hubo duda sobre la intención del juez Segundo Civil del Circuito de Barranquilla, Dilio César Donado Manotas, de favorecer con sus decisiones a los actores de un proceso en el que figuraba como demandado David Char Navas, miembro de uno de los clanes políticos más poderosos de la Costa y el primer parapolítico que habló ante la Justicia Especial para la Paz (JEP), tribunal al que le rinde cuentas por sus presuntos nexos con paramilitares durante su carrera al Congreso de la República. (Lea también: “Versión de David Char es fiable, suficiente y válida”: Comisión de la Verdad)

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                                                                                                                              La Sala de Casación Penal fue la encargada de evaluar el trámite que el juez Donado Manotas le dio al caso, luego de que este impugnara la sentencia que profirió el Tribunal Superior de Barranquilla el cual lo condenó a poco más de ocho años de prisión por los delitos de prevaricato por acción y omisión. Según ese despacho, el togado tomó decisiones contrarias a la ley, no una, sino cuatro veces durante el mismo proceso. El Tribunal encontró errores en cada uno de los autos que Donado Manotas profirió a lo largo del proceso y el juez, en desacuerdo, impugnó la sentencia condenatoria en su contra.

                                                                                                                              Fue así como el caso aterrizó en la Corte Suprema de Justicia que, tras un análisis de los hechos, no encontró una conclusión distinta a la del Tribunal. Para entender lo que ocurrió en este caso, hay que tener en cuenta que el 17 de octubre de 2003, Mariela Vecino y Carolina Rueda le hicieron un crédito por $60 millones a la sociedad de David Char, Invercas Ltda. Esta última, dejó como garantía la hipoteca de un inmueble y suscribió once letras de cambio por $750.000 millones a favor de las prestamistas. Las letras debían pagarse en ciertas fechas de los años 2005 y 2007.

                                                                                                                              Read more!

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                                                                                                                              El proceso que ya caminaba y al que Kosmos pedía que se añadiera su demanda, era precisamente la demanda interpuesta por Abel Manuel Padilla Manga en contra de la sociedad Invercasa Ltda. Unirse a ese proceso era relevante para la Promotora Kosmos porque allí también estaba en juego el inmueble que sirvió de garantía en el crédito que recibió Char, por parte de Vecino y Rueda en 2003. La primera decisión que tomó el juez Donado Manotas fue la de abstenerse de admitir la acumulación de presentada por Kosmos, al proceso que ya estaba en marcha. Tampoco accedió a ordenarle a Invercasa Ltda. el pago las once letras en favor de Kosmos S.A.

                                                                                                                              El juez sustentó su argumento en supuestos errores ocurridos durante el traspaso de los derechos entre Maricela Vecino y Carolina Rueda que, posteriormente, afectaron el traslado en favor de la Promotora Kosmos. Para la Corte, este análisis de Donado fue “a todas luces irrelevante e impertinente, en la medida que el proceso promovido por Promotora Kosmos S.A., solo tenía como objeto el ejercicio de la acción personal originada en el crédito exigible representado en las once letras de cambio y ni siquiera buscaba hacer valer la garantía hipotecaria (del inmueble)”

                                                                                                                              Aclaró el alto tribunal que las once letras de cambio cumplían con los requisitos exigidos y todas contenían una obligación clara, expresa y exigible, sin que existiera duda con respecto a la calidad la Promotora como acreedora, pues la misma Carolina Rueda, a quien le fueron giradas las letras, las traspasó en favor de Kosmos. Además, la Corte señaló que el juez “de manera caprichosa” hizo uso de una argumentación “sofistica y acomodaticia” para impedir que Kosmos entrar a ser parte en el trámite, cuando esta cumplía con todos los requisitos para ser incluida.

                                                                                                                              “El juez sin ninguna razón desvió el objeto de su análisis hacia un tema que no era de su competencia, en la medida que, se insiste, lo que se pretendía ejecutar eran las once letras de cambio y no el crédito hipotecario constituido por Invercasa Ltda, y David Char Navas a favor de Mariela Vecino y Carolina Rueda”, señaló la Sala de Casación Penal dejando claro que, en ese sentido, la decisión del juez que data del 13 de junio de 2008, fue contraria a la ley. Ante la negativa de Donados, el representante de Promotora Kosmos interpuso el recurso de reposición y en subsidio apelación. (Le puede interesar: “Este es el error de mi vida”: exsenador David Char sobre sus nexos con paramilitares)

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              En esa decisión, el juez Donado también ordenó que se levantaran las medidas cautelares al predio (que fueron ordenadas en 2003. Esta tercera decisión por parte del togado tampoco fue bien vista por el alto tribunal que aseguró que el juez no podía finiquitar el proceso “primigenio” porque todavía estaba pendiente que se resolviera el recurso de apelación que buscaba que la demanda de Kosmos se añadiera precisamente a la demanda (base) que fue finiquitada por Donado Manotas.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

                                                                                                                              Según la alta corte, la conducta del juez estuvo encaminada a favorecer los intereses de Aber Manuel Padilla y de legalizar la maniobra que adelantaron este y David Char, la cual, al parecer, tuvo como propósito “defraudar la expectativa legítima que tenía Promotora Kosmos S.A. de obtener la ejecución de las obligaciones contraídas por Invercasa Ltda. y David Char Navas, con el referido bien”. Otro punto que evaluó la Sala fue la “inusual” celeridad que Donado Manotas le imprimió al trámite pues el viernes 17 de octubre de 2008, Padilla y Char, le pidieron que decretara la terminación del proceso por pago de la obligación y que levantara las medidas cautelares. Tres días después, el lunes 20 de octubre de 2008, primer día hábil, Donado accedió a ambas solicitudes.

                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              No ad for you

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                                                                                                                              Ver todas las noticias
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