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Corte Suprema de Justicia confirmó condena contra Santiago Uribe por “Los 12 Apóstoles”

El recurso presentado por el hermano del expresidente Uribe estaba en el despacho del magistrado de la Sala Penal Gerson Chaverra. La Sala Penal determinó que fue correcta la decisión del Tribunal Superior de Antioquia que lo encontró culpable de los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir.

Redacción Judicial

04 de junio de 2026 - 03:22 p. m.
El hermano del presidente fue condenado por los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir.
Foto: Archivo
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La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia confirmó la condena de 28 años y tres meses de prisión en contra de Santiago Uribe Vélez. La decisión se conoce luego de que el Tribunal Superior de Antioquia determinara que el hermano del expresidente Álvaro Uribe cometió los delitos de homicidio agravado y concierto para delinquir. La investigación determinó que participó en la conformación del grupo paramilitar “Los 12 Apóstoles” y en el crimen de un conductor de bus en Antioquia.

El caso contra el hermano del expresidente Uribe llegó a la Corte desde el pasado 27 de marzo y tuvo como ponente al magistrado Gerson Chaverra. La decisión de confirmar la condena en contra de Santiago Uribe se tomó en la sesión de la Sala Penal de la Corte el pasado 3 de junio. En el caso, además, el delito de concierto para delinquir estaba por prescribir, por lo que el expediente fue prioridad para la Sala.

Lo que pidió la defensa de Santiago Uribe a la Sala Penal de la Corte era que revocara su condena y lo absolviera de los delitos por los cuales fue condenado en segunda instancia el pasado 25 de febrero. Según argumentaron ante el alto tribunal, había falta de credibilidad de los testigos que hablaron en el caso contra el hermano del expresidente. Supuestamente, había un complot en su contra y los delitos por los que se le juzgaba ya habían prescrito, dentro de otros argmentos.

Sin embargo, al revisar a detalle el análisis que hizo el Tribunal, la Corte Suprema concluyó que no hubo errores al valorar las pruebas, incluidos los testimonios que se recopilaron a lo largo del expediente que señalaban al hermano del expresidente como el líder del grupo paramilitar. De hecho, encontraron que fue acertada la determinación: que Santiago Uribe Vélez estuvo detrás de Los 12 Apóstoles, estructura que operó en el norte de Antioquia en la década de los años 90.

Dentro de su análisis, la Sala Penal determinó, por ejemplo, que los delitos que señalaba la defensa como caducados, realmente no podían prescribir por ser de lesa humanidad, ya que estuvieron dentro de un patrón de violencia sistemática contra civiles. En la sentencia de 605 páginas se lee que los hechos endilgados a Santiago Uribe eran “ultrajes especialmente lesivos de la dignidad humana que degradan de forma grave los más caros intereses del ser humano” y que formaban parte de “eventos sistemáticos y generalizados”. Asimismo, la Corte dijo que los hechos “se enmarcaron en el ataque sistemático y generalizado contra la población civil del norte del departamento de Antioquia”.

Por otra parte, el alto tribunal rechazó la teoría de que cada testimonio debió analizarse por separado y no en conjunto, como lo hizo en segunda instancia el Tribunal. De hecho la Sala Penal de la Corte dijo que el Tribunal Superior de Antioquia corrigió un error en el que había caído el juzgado de primera instancia que hizo un análisis “parcial y fragmentado” para “magnificar supuestas contradicciones internas y detalles accesorios”. La Corte sostuvo que la verdad en contextos de macrocriminalidad se halla evaluando todo en conjunto y no de manera aislada.

Según se lee en la decisión, “el Tribunal acertó cuando entendió que aislar a los testigos para restarles mérito uno a uno, es un error, pues la valoración conjunta permitió que adquieran una mayor fuerza decisiva”. También, que “exigir exactitud milimétrica entre testimonios es irrazonable”. Por la misma línea, la Corte encontró que en segunda instancia quedó probado que Santiago Uribe no solo era miembro, sino líder y financiador de Los 12 Apóstoles.

Por ejemplo la Sala Penal resaltó que testigos, como el exjefe paramilitar Salvatore Mancuso, señalaron que Santiago Uribe Vélez era quien “abastecía y quien le vendía ese material de guerra y fusiles al grupo que estaba en Yarumal (Antioquia)”. Además, se estableció que mantenía comunicación por radio con hombres de confianza de la organización. Igualmente, que dentro del proceso existen “múltiples menciones y señalamientos contra Santiago Uribe como líder y miembro principal de un grupo ilegal armado, que cumplió acciones criminales de limpieza social”.

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Para la Sala Penal, quedó claro “el liderazgo que el procesado ejercía sobre el grupo criminal, junto con la fuerza pública, para coordinar asesinatos selectivos”, además destacó que había evidencia que quitó cualquier manto de duda sobre que hacienda La Carolina, de la cual era propietario y administrador, era el “lugar de encuentro y entrenamiento de personas armadas con ese fin”.

Por otra parte, la Corte se refirió a la tesis de la defensa del supuesto complot en contra de Santiago Uribe. Por ejemplo, sobre la supuesta “confabulación trasnacional” que involucraba al gobierno de Venezuela, narcotraficantes y senadores de oposición. Sin embargo, la Corte resaltó que “la segunda instancia no acogió la hipótesis del complot o de la falsedad orquestada contra el procesado, por carecer de sustento fáctico y reñir con las reglas de la experiencia” y resaltó que el Tribunal Superior de Antioquia dejó claro que el intento de la defensa de “politizar el debate probatorio carece de todo fundamento”.

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El alto tribunal también se refirió al asesinato del conductor de bus Camilo Barrientos Durán, el 25 de febrero de 1994. La Corte dijo que en segunda instancia se probó la existencia de una “lista negra” donde figuraba Barrientos por ser señalado como colaborador de la guerrilla. La Corte determinó que Uribe Vélez, como líder, tenía dominio sobre estos listados de objetivos militares y que “las decisiones que alternamente se adoptaron no desdicen la atribución de responsabilidad del acá acusado como dirigente de la organización y encargado de definir los destinatarios de sus ataques”.

En la decisión, los magistrados Gerardo Barbosa Castillo y José Joaquín Urbano Martínez salvaron parcialmente su voto. Es decir, que aunque estuvieron de acuerdo con el grueso de la decisión, tenían posturas divididas sobre los argumentos por los cuales se llegó a esa determinación dentro de la Sala Penal.

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Esta es la decisión completa de la Corte Suprema contra Santiago Uribe:

Noticia en desarrollo...

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